Consejo de Estado confirma negativa de exhibición documental en proceso contractual contra Aerocivil
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:40:49
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección A, en segunda instancia, mediante auto fechado el 28 de noviembre de 2025. El caso se originó en un proceso contractual promovido por un consorcio privado contra Aerocivil, en el que se alegó incumplimiento contractual y se buscó la liquidación del contrato de obra pública número 120000252 OK de 2012.
Antecedentes del proceso
El consorcio demandante solicitó la exhibición de múltiples documentos relacionados con el contrato y su ejecución, incluyendo adendas, ofertas, actas de obra, comunicaciones de interventoría y la entidad demandada, entre otros, con el fin de demostrar aspectos técnicos, económicos y administrativos del contrato. También intentó incorporar pruebas documentales presentadas en fechas posteriores a los plazos procesales establecidos.
En la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó estas solicitudes basándose en que los documentos solicitados correspondían a escritos contractuales en poder del propio demandante y que éste no acreditó haber solicitado previamente su entrega a la entidad demandada ni demostró la imposibilidad de obtenerlos por otros medios como la plataforma pública SECOP. Asimismo, consideró extemporáneas las pruebas presentadas con escritos posteriores a la etapa procesal correspondiente.
El consorcio interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que la solicitud documental fue realizada oportunamente en la reforma de la demanda y que la entidad demandada tenía la obligación legal de allegar los documentos requeridos. Por su parte, Aerocivil y el Ministerio Público pidieron confirmar la negativa, sosteniendo que la parte demandante tenía acceso suficiente a la documentación y que la carga probatoria le correspondía, salvo demostrara la imposibilidad de obtenerla.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado analizó la cuestión conforme a las disposiciones vigentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), aplicables al momento de la presentación del recurso.
La Sala recordó que el artículo 173 del CGP establece que el juez debe abstenerse de decretar pruebas que la parte solicitante pudo obtener directamente o mediante derecho de petición, salvo que acredite sumariamente la negativa de su expedición. En este caso, la demandante no probó haber realizado tal solicitud previa ni la imposibilidad de acceder a los documentos, que además están disponibles en la plataforma SECOP.
Respecto a la oportunidad probatoria, el auto enfatizó el cumplimiento estricto del artículo 212 del CPACA, que fija como momentos válidos para solicitar pruebas la demanda, su reforma y la contestación de excepciones, y señaló que las pruebas presentadas fuera de esos plazos deben ser rechazadas por extemporáneas.
Finalmente, la Sala aclaró que la obligación de la entidad pública de allegar el expediente administrativo se limita al trámite precontractual y que los documentos relacionados con la ejecución contractual no constituyen expediente administrativo en sentido estricto.
Conclusión del auto
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de exhibición de documentos y la incorporación de pruebas extemporáneas, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite respectivo.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y la correcta aplicación de la carga probatoria en los procesos contencioso administrativos, garantizando así la transparencia y eficiencia en el acceso a la justicia administrativa. De este modo, se fortalece el equilibrio entre el derecho de defensa de las partes y la necesidad de evitar dilaciones indebidas en la resolución de conflictos contractuales con entidades públicas, contribuyendo a la seguridad jurídica y al buen funcionamiento de la contratación estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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