Consejo de Estado confirma negativa de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Nación
Consejo de Estado confirma negativa de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Nación
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:41:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Tercera, que había negado un llamamiento en garantía. Se trata de una providencia judicial adoptada en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Rama Judicial, la Fiscalía General y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Antecedentes del proceso
El proceso inició con una demanda presentada por varios particulares que reclamaban reparación por perjuicios derivados de la suspensión del poder dispositivo sobre unos predios en un proceso de extinción de dominio. En el trámite, la SAE llamó en garantía a dos entidades, entre ellas una sociedad aseguradora y otra empresa, la cual a su vez llamó en garantía a la aseguradora. Posteriormente, esta última intentó llamar en garantía a la empresa, argumentando un derecho de subrogación contractual previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio, en virtud de pólizas de cumplimiento.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó dicho llamamiento en garantía, decisión que fue apelada por la aseguradora ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que el llamamiento en garantía es una institución procesal que permite vincular a un tercero al proceso, cuando existe un derecho legal o contractual que lo obligue a indemnizar al llamante en caso de una eventual condena. Esta figura está regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige sustentar hechos concretos que evidencien la relación jurídica entre llamante y llamado.
El argumento principal de la aseguradora se basó en la subrogación contemplada en el artículo 1096 del Código de Comercio, el cual establece que la entidad aseguradora que paga una indemnización se subroga en los derechos del asegurado contra el responsable del siniestro.
No obstante, el Consejo de Estado señaló que la subrogación solo opera cuando la aseguradora ha efectuado el pago de la indemnización. Es decir, el derecho de subrogación nace con el cumplimiento efectivo de la obligación indemnizatoria. Por tanto, en la etapa procesal en que se solicitó el llamamiento en garantía, este derecho no se había materializado.
En consecuencia, la Sala concluyó que no existía un vínculo legal suficiente que justificara la vinculación de la empresa al proceso mediante llamamiento en garantía en este momento, razón por la cual confirmó la negativa dada por el tribunal de primera instancia.
Costas y efectos de la decisión
Como consecuencia de la confirmación del auto impugnado, la Sala condenó en costas a la aseguradora recurrente, fijando las agencias en derecho en medio salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de esta y a favor de las otras partes procesales.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los trámites correspondientes.
Conclusión
Esta providencia judicial destaca la importancia de la distinción entre la subrogación como derecho condicionado al pago efectivo de la indemnización y el llamamiento en garantía como figura procesal que exige la existencia previa de un vínculo legal o contractual. La decisión reafirma que el llamamiento en garantía no puede sustentarse en derechos hipotéticos o futuros, sino en derechos consolidados al momento de su solicitud, contribuyendo así a la seguridad jurídica y eficiencia procesal en materia administrativa.
De esta manera, el Consejo de Estado fortalece el marco jurídico que regula la reparación directa contra la Nación, estableciendo criterios claros para la admisión de terceros en garantía y asegurando que los procesos administrativos se conduzcan con respeto a los derechos de las partes y la correcta aplicación de la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.