Consejo de Estado confirma rechazo de prueba extemporánea en controversia contractual contra Ecopetrol
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:41:42
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, emitió un auto el 7 de noviembre de 2025, confirmando la decisión del magistrado ponente que negó la solicitud probatoria presentada fuera del término legal. El recurso de súplica fue interpuesto contra el auto del 10 de junio de 2025, en el marco de un proceso contractual iniciado por una sociedad de transporte contra Ecopetrol, relacionado con la terminación unilateral y anticipada de un contrato de prestación de servicios de transporte terrestre de líquidos e hidrocarburos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso una demanda para declarar el rompimiento del equilibrio financiero del contrato y la nulidad de la terminación unilateral anticipada realizada por Ecopetrol, alegando el uso indebido de facultades exorbitantes. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. La parte demandante apeló la decisión, recurso admitido y notificado oportunamente.
Durante el trámite de segunda instancia, cuando el expediente se encontraba en etapa de elaboración de proyecto de sentencia, la parte demandante solicitó la incorporación como prueba sobreviniente de un auto de archivo proferido por la Fiscalía General de la Nación en una investigación penal relacionada con una denuncia presentada por Ecopetrol. Esta solicitud fue presentada el 7 de mayo de 2025, fuera del término legal para dicha etapa procesal.
El magistrado ponente negó la solicitud por extemporánea, argumentando que el término para solicitar pruebas en segunda instancia se había vencido entre el 5 y el 7 de febrero de 2025, conforme al artículo 212 del CPACA. La parte demandante interpuso recurso de súplica, alegando la aplicación del artículo 165 del Código General del Proceso (CGP) para pruebas sobrevinientes, norma que no fue acogida por el magistrado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el proceso contencioso administrativo se rige principalmente por el CPACA y, de manera supletoria, por el CGP, conforme al artículo 306 del CPACA. En materia probatoria, el artículo 212 del CPACA establece que la solicitud y práctica de pruebas en segunda instancia deben realizarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, siendo estas oportunidades perentorias e improrrogables.
El principio de eventualidad o preclusión, fundamento esencial de la decisión, obliga a las partes a realizar sus peticiones procesales en los momentos previstos legalmente para garantizar la seguridad jurídica, la celeridad y la eficacia del proceso. El incumplimiento de estos términos genera la pérdida de la oportunidad procesal y la consecuente inadmisión de la prueba.
Respecto a la naturaleza de la prueba solicitada, la Sala aclaró que si bien la decisión de archivo fue posterior a la apertura del recurso de apelación, la denuncia penal que dio origen a la investigación existía antes de la demanda principal, por lo que no se trataba de una prueba sobreviniente sino de un hecho sobreviniente conocido con anterioridad. Además, la prueba solicitada no era determinante para el caso, ya que el contrato podía terminarse unilateralmente por indicios, sin necesidad de la comisión efectiva del delito investigado.
Finalmente, la Sala indicó que la facultad de decretar pruebas de oficio corresponde exclusivamente al juez cuando sea necesario para esclarecer la verdad, no siendo procedente que las partes impongan dicha incorporación.
Decisión
Con base en las razones expuestas, el Consejo de Estado confirmó el auto del 10 de junio de 2025 que rechazó por extemporánea la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. Posteriormente, se ordenó remitir el proceso al magistrado ponente para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la estricta observancia de los términos procesales y el principio de eventualidad en los procesos contencioso administrativos, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en conflictos contractuales con entidades estatales. Con ello, se envía un mensaje claro sobre la importancia de respetar los plazos y procedimientos establecidos, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar la estabilidad contractual y la confianza en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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