Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, emitió un auto mediante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La providencia judicial tiene por objeto resolver una manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado por una fundación contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con una demanda cuyo trámite se encontraba en la instancia actual. El magistrado que presentó el impedimento había participado previamente en la Sala que emitió la sentencia de primera instancia el 18 de julio de 2024, lo que generó la manifestación de impedimento. Consideraciones jurídicas de la decisión
El auto se fundamenta en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación el hecho de que un juez haya conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior. Este precepto tiene carácter taxativo y restrictivo, siendo una excepción al ejercicio normal de la función jurisdiccional. La Sala recordó que estas causales no pueden ser ampliadas o interpretadas de manera extensiva ni por los jueces ni por las partes, dado que la selección del juez que conoce un asunto debe ajustarse estrictamente a lo previsto en la ley. En consecuencia, la manifestación de impedimento presentada fue declarada fundada, y el magistrado fue separado del conocimiento del asunto. Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles