Consejo de Estado revoca sentencia y declara improcedente reparación de perjuicios causados a un grupo por enajenación voluntaria de inmuebles
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:47:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El 24 de octubre de 2025, la Sección Tercera – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en segunda instancia sobre un proceso iniciado en 2012. Este recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado parcialmente probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y caducidad, y negó las pretensiones de reparación de perjuicios presentadas por un grupo de demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes eran propietarios de inmuebles que fueron adquiridos por la Agencia Nacional de Infraestructura (antes Instituto Nacional de Concesiones), a través de una concesionaria delegada para ejecutar un contrato de concesión de obra pública vial. Alegaron que las contraprestaciones recibidas por la enajenación voluntaria de sus predios fueron irrisorias, impidiéndoles adquirir otros bienes con características similares para garantizar su vivienda y sustento.
El grupo demandante presentó una acción de reparación de perjuicios causados a un conjunto de personas que, según argumentaron, compartían condiciones uniformes respecto a la causa común que originó los daños individuales. La demanda fue admitida por el Tribunal y notificada a las demandadas y al Ministerio Público. Las entidades demandadas propusieron excepciones de indebida escogencia de la acción, caducidad, falta de legitimación, improcedencia por desintegración del grupo y ausencia de prueba suficiente.
En primera instancia, el Tribunal declaró la falta de legitimación y caducidad sobre algunos demandantes y negó las pretensiones. El recurso de apelación fue admitido por el Consejo de Estado, que procedió a evaluar el cumplimiento del presupuesto de causa común necesario para la procedencia de la acción colectiva.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 88 de la Constitución y los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, para que una acción de grupo sea procedente debe existir un hecho generador común o causa unívoca que origine los perjuicios individuales. Se requiere, además, que los integrantes del grupo compartan condiciones uniformes que permitan la decisión unitaria de la controversia.
En el análisis, la Sala concluyó que, si bien existieron elementos formales similares en las negociaciones –como la realización de avalúos y la suscripción de contratos de compraventa–, cada operación correspondió a una negociación individual y autónoma con características particulares. La fijación del precio y la aceptación de la oferta dependieron de circunstancias específicas y de la revisión individual de cada avalúo, lo que rompió la uniformidad requerida.
Además, la acción planteada tenía naturaleza contractual, derivada del perfeccionamiento de cada contrato de compraventa, y no extracontractual. La vía colectiva para la reparación de perjuicios exige homogeneidad en la afectación, lo cual no se satisfizo debido a la diversidad de causas y circunstancias en cada negocio jurídico.
Por tanto, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la improcedencia de la acción de grupo bajo este mecanismo procesal. Se condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho conforme a la regulación vigente.
Conclusión formal
El Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional, determinó que la acción colectiva de reparación de perjuicios no procedía por falta del requisito de uniformidad de causa, requisito esencial para la tramitación de este tipo de procesos. La decisión reafirma la necesidad de analizar cada situación contractual de manera individual cuando las circunstancias fácticas y jurídicas varían entre los afectados, limitando la aplicación de la acción de grupo en casos similares. Así, se establece un precedente importante para futuras demandas colectivas, enfatizando la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos procesales para garantizar una adecuada administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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