Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, el 3 de octubre de 2025. La acción popular fue interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de proteger los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa. La parte actora cuestionó la falta de motivación en la asignación de cargos en provisionalidad y solicitó que tales cargos se proveyeran mediante concurso público de méritos, privilegiando a los funcionarios de carrera administrativa.
Entre las pretensiones solicitadas se encuentran:
- Ordenar la justificación de la entrega de cargos en provisionalidad.
- Exigir la apertura de concursos públicos de méritos para cargos en vacancia definitiva.
- Crear un sistema transparente para la provisión de encargos que proteja el mérito.
- Cumplir con la Constitución Política y la normatividad vigente en materia de nombramientos provisionales y concursos.
- Solicitar informes detallados sobre vacantes, provisionales y cursos de reinducción en la Procuraduría.
- Publicar en la página de la Procuraduría las vacantes disponibles para garantizar la transparencia.
- Garantizar la prelación del personal de carrera administrativa en asignaciones y traslados.
- Ordenar a la autoridad de control competente investigar posibles responsabilidades penales o disciplinarias.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, al momento de resolver la admisión del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificó que la acción popular versaba sobre aspectos relacionados con la moralidad administrativa. De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019, la competencia para conocer este tipo de asuntos corresponde a la Sección Tercera de la Corporación.
En consecuencia, el Despacho declaró la incompetencia de la Sección Primera para conocer el proceso y ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera, asegurando así que se dé trámite a la acción popular ante la instancia adecuada. Esta decisión responde a la necesidad de respetar las reglas de competencia establecidas para garantizar un correcto ejercicio de la función jurisdiccional en materia de protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa.
Implicaciones jurídicas
El auto interlocutorio destaca la importancia de la competencia objetiva en el sistema judicial administrativo, especialmente en casos que involucran la protección de derechos colectivos y principios constitucionales como la moralidad administrativa y el mérito en el empleo público. El pronunciamiento reafirma la vigencia de la Constitución Política y la normatividad aplicable, incluyendo el Decreto 262 de 2000 y la Ley 909 de 2004, en la regulación de la provisión de cargos en entidades públicas.
De esta manera, el Consejo de Estado garantiza que las acciones populares que buscan salvaguardar la transparencia y el mérito en la administración pública sean conocidas y decididas por la sección competente, fortaleciendo el control judicial sobre la gestión administrativa en Colombia. Esta decisión es un paso importante para la protección de los derechos colectivos y para la promoción de la ética y la legalidad en el sector público.