Consejo de Estado confirma nulidad de resolución del Consejo Nacional Electoral sobre declaración política de oposición de partido Verde Oxígeno
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:48:55
Providencia judicial en segunda instancia confirma nulidad de acto administrativo del CNE
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Nacional Electoral contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de la Resolución 4496 de 2022. Esta resolución del CNE había ordenado inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política de oposición emitida por el partido Verde Oxígeno frente al gobierno nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por los dos congresistas electos por el partido Verde Oxígeno en las elecciones de 2022, quienes ejercían funciones dentro del comité congresional de la colectividad, órgano estatutariamente encargado de definir la posición política de la bancada en el Congreso. Tras la segunda vuelta electoral presidencial, la dirección nacional del partido manifestó su decisión de declararse en oposición al gobierno, posición que fue aprobada en asamblea general extraordinaria, instancia que expulsó a los congresistas demandantes.
Posteriormente, la dirección nacional presentó ante el Consejo Nacional Electoral la declaración política de oposición adoptada por la asamblea general, que fue inscrita mediante la Resolución 4496 de 2022. Los congresistas demandantes impugnaron esta inscripción argumentando que, conforme a los estatutos vigentes —reconocidos provisionalmente por el CNE—, la competencia para definir la posición política radica en el comité congresional, no en la asamblea general, y que el CNE incumplió con su función de verificar el órgano competente y el procedimiento estatutario para la declaración política.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad del acto administrativo, señalando que el CNE debió verificar que la declaración política fuera emitida por el órgano estatutariamente competente. La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó esta decisión.
El análisis jurídico se centró en la interpretación de los estatutos vigentes del partido y la normativa aplicable. Según los estatutos registrados, el comité congresional es el órgano facultado para definir la posición política de la bancada en el Congreso, en concordancia con el plan de acción aprobado por la asamblea general, que es el máximo órgano directivo del partido. La declaración política sobre la postura frente al gobierno nacional corresponde a la función específica del comité congresional.
La Ley 1909 de 2018, que regula el Estatuto de la Oposición, establece que las organizaciones políticas con personería jurídica deben presentar declaración política de oposición, independencia o gobierno ante la autoridad electoral competente. La Resolución 3134 de 2018 del CNE reglamenta que dicha declaración debe ser presentada por la persona estatutariamente habilitada y tras agotar los procedimientos internos previstos en los estatutos.
En este caso, la Sala encontró que el CNE no realizó una verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos formales y estatutarios, limitándose a registrar la declaración presentada por la dirección nacional y la asamblea general, sin contrastarla con la competencia estatutaria del comité congresional para adoptar esa decisión. Por tanto, se vulneró la función registral del CNE, que implica garantizar que las decisiones adoptadas por los partidos se ajusten a sus estatutos y a la ley.
Respecto al argumento del CNE sobre la obligación de impugnar previamente la decisión interna del partido ante la autoridad electoral, la Sala recordó que la impugnación establecida en el artículo 7.º de la Ley 130 de 1994 es un mecanismo facultativo para los ciudadanos, y no un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Conclusión jurídica y efectos de la decisión
La Sala confirmó la nulidad de la Resolución 4496 de 2022, ordenando que el partido, a través del comité congresional, realice y presente nuevamente la declaración política ante el CNE para su debido registro. Se exhortó al Consejo Nacional Electoral a fortalecer sus mecanismos de verificación para garantizar que el registro de declaraciones políticas cumpla estrictamente con los requisitos estatutarios y legales.
Esta providencia resalta la importancia de la función registral del CNE como garante del ordenamiento jurídico interno de los partidos políticos y del cumplimiento de la normativa constitucional y legal que regula el ejercicio de la oposición política en Colombia. De esta manera, se busca preservar la coherencia institucional y el respeto por los principios democráticos que rigen la participación política en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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