Consejo de Estado confirma responsabilidad de INVIAS en riesgo estructural de puente en la Ruta del Sol
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:49:33
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en atención a recursos de apelación presentados contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C. La acción popular fue promovida para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial y la prevención de desastres previsibles.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó por la denuncia de riesgos estructurales en un puente vehicular situado en el kilómetro PR 28+230 del corredor vial 7007, que conecta Aguachica con Río de Oro, dentro de la Ruta del Sol tramo II. Se alegó que la erosión del terreno y deficiencias en el diseño y mantenimiento ponían en peligro la estabilidad de la estructura y la seguridad de los usuarios.
El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Ministerio de Transporte y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) fueron demandados. La ANI y la UNGRD fueron excluidas del proceso por falta de legitimación, ya que no se les atribuyó competencia directa sobre el tramo vial en cuestión.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el INVIAS y el Ministerio de Transporte vulneraron el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al no adoptar medidas efectivas para prevenir el riesgo generado por la erosión y socavación en la base del puente. Se ordenó al INVIAS realizar estudios técnicos, demoler estructuras provisionales que favorecen empozamientos de agua, y ejecutar obras de protección para estabilizar la ladera y estribos afectados.
El Ministerio de Transporte fue responsabilizado por no ejercer la coordinación y vigilancia adecuadas sobre el INVIAS, aunque las entidades apelaron la sentencia. El INVIAS alegó haber realizado acciones preventivas y solicitó la modificación de los plazos para cumplir las órdenes, mientras que el Ministerio argumentó que no tiene competencia directa para ejecutar obras ni personal especializado para supervisarlas.
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del INVIAS, reconociendo que la entidad no incluyó obras necesarias para estabilizar el talud previo a la construcción del puente, lo que generó la situación de riesgo actual. Se ajustaron los plazos para que el INVIAS presente un cronograma detallado de actividades que incluya fases técnicas, presupuestales y contractuales, con un plazo máximo de doce meses para la ejecución de las obras.
Respecto al Ministerio de Transporte, la Sala modificó la sentencia para que su función sea brindar apoyo y asistencia técnica al INVIAS conforme a los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, sin asignarle competencias directas de ejecución o supervisión.
Finalmente, se constituyó un comité de verificación integrado por representantes de las partes, el Ministerio Público, los demandados y el magistrado ponente, encargado de supervisar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia refuerza la obligación de las entidades encargadas de la infraestructura vial de garantizar la seguridad estructural y la prevención de riesgos mediante una adecuada planificación, mantenimiento y gestión del riesgo. Destaca además el papel coordinador del Ministerio de Transporte y la responsabilidad directa del INVIAS en la ejecución de obras para preservar derechos colectivos como la seguridad y la prevención de desastres previsibles, conforme a los artículos 4 b) y l) de la Ley 472 de 1998.
El fallo enfatiza que, aunque el Ministerio no sea responsable directo de las obras, debe colaborar técnicamente para asegurar la protección integral de la infraestructura vial y la seguridad ciudadana, ajustándose a los principios legales de coordinación y subsidiariedad.
Esta decisión constituye un precedente relevante en materia de acciones populares y responsabilidad administrativa en la gestión del riesgo vial, subrayando la importancia de la intervención judicial para garantizar la protección efectiva de derechos colectivos frente a omisiones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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