Providencia judicial en segunda instancia sobre contaminación auditiva en Bogotá
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto por las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad de Bogotá contra la sentencia emitida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. Se trata de una sentencia que analiza la acción popular presentada contra el Congreso de la República y diversas entidades distritales por presunta vulneración de derechos colectivos vinculados al ambiente sano y equilibrio ecológico, debido a la contaminación auditiva en un sector específico de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano residente en la zona afectada, quien denunció el indebido manejo de la contaminación acústica en la carrera 10, entre calles 64 y 69, señalando la exposición constante a ruidos provenientes de vehículos de carga, transporte público, motocicletas, ambulancias y carros de bomberos, además de obras de construcción. El demandante solicitó, entre otras pretensiones, la prohibición de la importación y circulación de nuevos vehículos y motos, así como la implementación de medidas para mitigar el ruido, incluyendo señalización vial específica para restringir el tránsito de vehículos de carga pesada.
El Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la demanda, pero posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En primera instancia, el Tribunal declaró probada la afectación a los derechos colectivos demandados y ordenó a las Secretarías Distritales de Movilidad y Ambiente realizar análisis y acciones para mitigar la contaminación auditiva en el sector. Se negó la pretensión contra el Congreso de la República por falta de legitimación en la causa.
Las entidades demandadas apelaron fundamentando que no existe una regulación clara y completa para la medición y control del ruido vehicular, que las pruebas utilizadas en la sentencia inicial incluían material no incorporado formalmente al expediente y que han realizado operativos para controlar la contaminación auditiva. También cuestionaron la orden relacionada con la medición del impacto en la salud animal, señalando que la regulación se enfoca en la salud humana.
Consideraciones y decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la competencia para conocer del recurso y centró el análisis en tres aspectos fundamentales: la valoración probatoria, la acreditación de la vulneración o amenaza de derechos colectivos y el alcance de las órdenes impartidas.
Respecto a la valoración probatoria, la Sala aclaró que no puede considerar pruebas que no hayan sido debidamente incorporadas y controvertidas en el proceso, por lo que descartó el uso de imágenes obtenidas de Google Earth que no fueron formalmente aportadas.
Sobre la vulneración de derechos colectivos, la Sala examinó la normativa vigente en materia ambiental, en particular la Resolución 627 de 2006 y la Ley 2450 de 2025, que establecen estándares máximos permisibles de ruido ambiental y las competencias de las autoridades para su control y vigilancia. Reconoció que, aunque existen vacíos en la reglamentación específica para la medición del ruido vehicular, las autoridades ambientales y distritales cuentan con facultades para adoptar medidas preventivas, de control y mitigación.
En cuanto a los hechos probados, el Consejo de Estado constató la elevada circulación vehicular y la ejecución de obras en la zona, generando niveles significativos de ruido que afectan a los residentes, quienes han manifestado perjuicios a su salud y bienestar. Sin embargo, evidenció la ausencia de un estudio técnico actualizado que confirme si los niveles de ruido superan los límites legales.
Por ello, modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Declara probada la amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al equilibrio ecológico por contaminación auditiva en el sector señalado.
- Ordena a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá elaborar, en un plazo máximo de tres meses, un estudio técnico para determinar si se exceden los límites máximos de ruido ambiental permitidos.
- Disponen que los resultados del estudio deben incorporarse al mapa de ruido del Distrito Capital para orientar políticas públicas.
- En caso de confirmarse la superación de niveles permisibles, ordena a la Secretaría Distrital de Movilidad, con asesoría ambiental, formular en dos años un plan de acción con medidas técnicas y operativas para mitigar la contaminación acústica.
- Instan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Transporte a definir las bases técnicas y reglamentarias para la medición y control del ruido generado por vehículos y medios terrestres.
Finalmente, confirmó las demás partes de la sentencia apelada y decidió no condenar en costas en esta instancia. También remitió copia del fallo a la Defensoría del Pueblo para su seguimiento.
Conclusiones jurídicas y relevancia
Esta decisión subraya la importancia del control ambiental del ruido como componente esencial del derecho al ambiente sano y la salud pública. Reconoce las competencias de autoridades locales y nacionales en la gestión de la contaminación acústica, así como la necesidad de instrumentos técnicos actualizados para la toma de decisiones.
Además, el fallo pone de relieve la obligación estatal de garantizar el acceso a información ambiental confiable y oportuna, en concordancia con los principios constitucionales y la normativa vigente, y la responsabilidad de adoptar medidas efectivas para proteger a las comunidades urbanas frente a fuentes de contaminación sonora, en especial en zonas densamente pobladas y sensibles.
Este pronunciamiento contribuye a fortalecer el marco jurídico ambiental en Colombia, promoviendo una gestión integral y coordinada para mitigar la contaminación auditiva causada por el tránsito vehicular, con miras a preservar la calidad de vida de los habitantes y el equilibrio ecológico urbano.