Contexto y competencia del fallo
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, conoció la impugnación interpuesta por el ICBF contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que en primera instancia accedió a una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano interesado. La acción buscaba que la entidad cumpliera con las disposiciones legales relativas a la conformación de ternas para la elección de directores regionales del ICBF, conforme a los artículos 2.2.28.1 a 2.2.28.5 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 13 de la Constitución Política.
Antecedentes del proceso administrativo y judicial
El demandante solicitó que el ICBF adelantara y concluyera el proceso público abierto de méritos para seleccionar a los directores regionales, pues la mayoría de estos cargos se encontraban ocupados por funcionarios en encargo desde hace años. El ICBF había iniciado el proceso mediante convocatorias públicas y la firma de convenios con la Universidad Nacional de Colombia para la aplicación y calificación de pruebas escritas y valoración de antecedentes, y con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para la estructuración y ejecución de la etapa de entrevistas.
Sin embargo, tras la publicación de resultados de méritos y antecedentes, el proceso permaneció paralizado durante más de ocho meses, especialmente en la etapa de entrevistas y conformación de ternas. La entidad argumentó que no existía un plazo perentorio para la culminación de cada fase y que las actividades se adelantaban conforme a principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado analizó los requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento y determinó que el demandante acreditó la renuencia del ICBF a cumplir el mandato legal, al haber solicitado previamente el cumplimiento sin obtener respuesta efectiva. Se confirmó que las normas invocadas tienen rango legal y que no existían otros medios judiciales idóneos para exigir su cumplimiento.
El análisis central se centró en los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015, que atribuyen al representante legal del ICBF la obligación de adelantar un proceso público abierto para conformar ternas de candidatos aptos para la elección de directores regionales por parte de los gobernadores. Se estableció que, aunque la norma no fija un plazo específico para cada etapa, la ausencia de dicho término no exime a la entidad de cumplir el deber imperativo de avanzar y concluir el proceso.
La Sala resaltó que la etapa pendiente —la aplicación de entrevistas y la conformación de ternas— es esencial para el cumplimiento del mandato legal y que la paralización injustificada configura incumplimiento. Por tanto, se ordenó al ICBF expedir acto administrativo que permita reanudar estas etapas, con un cronograma claro que incluya:
- Lineamientos precisos para las entrevistas.
- Citación de aspirantes.
- Aplicación de entrevistas.
- Conformación de las ternas.
El plazo máximo para completar el proceso fue fijado en cuatro meses contados a partir de la firmeza de la sentencia.
Decisión y efectos
En definitiva, el Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al rechazar la acción respecto del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 de la Constitución Política, pero confirmó la orden de cumplimiento sobre los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015. Se notificó a las partes y se devolvió el expediente al tribunal de origen para el seguimiento correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de los procesos administrativos de selección pública en entidades del Estado, garantizando transparencia, objetividad y la adecuada provisión de cargos públicos, en especial cuando afectan la gestión de instituciones clave para el bienestar social. Así, se espera que con esta decisión el ICBF avance con celeridad en la selección de sus directores regionales, fortaleciendo la institucionalidad y la atención a la población beneficiaria.