Consejo de Estado declara terminación anticipada en acción de cumplimiento contra Aerocivil por nombramiento en periodo de prueba
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:53:21
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia resuelve el trámite de una acción de cumplimiento instaurada para exigir el cumplimiento de disposiciones normativas relacionadas con procesos de selección y nombramiento de personal en la Aerocivil. El trámite se encontraba en segunda instancia, tras sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de 1997, una demandante presentó reclamación contra la Aerocivil y la CNSC con el fin de que se ordenara el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 5609 de 2025 expedida por la CNSC y el artículo 2.2.20.2.22 del Decreto 1083 de 2015. Estas disposiciones disponen que el nombramiento en periodo de prueba debe realizarse en estricto orden de mérito y dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la lista de elegibles emanada del proceso de selección.
La demandante, ubicada en la primera posición de la lista de elegibles para un empleo específico en la planta de personal de la Aerocivil, solicitó formalmente dicho nombramiento. Sin embargo, la Aerocivil argumentó que aún se encontraban en trámite fases administrativas necesarias, como el estudio de seguridad y la audiencia pública para la escogencia de vacante, previas al nombramiento.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, accedió a la petición ordenando a la Aerocivil cumplir con el nombramiento en un plazo de diez días. La entidad interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones y fundamento jurídico de la terminación anticipada
El magistrado ponente del Consejo de Estado fundamentó la terminación anticipada del proceso con base en el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, que establece que si, durante el trámite de una acción de cumplimiento, la parte demandada concreta la conducta exigida por la ley o acto administrativo objeto de la demanda, el proceso debe darse por terminado mediante auto, declarando tal circunstancia y condenando en costas.
En este caso, la Aerocivil aportó evidencia mediante memorial y resolución administrativa que acreditan el nombramiento en periodo de prueba de la demandante, conforme a la lista de elegibles y la normativa invocada. Además, se notificó formalmente dicho acto administrativo junto con los documentos relacionados al cargo.
Dado que la conducta exigida fue efectivamente cumplida durante el trámite, el Consejo de Estado declaró la terminación anticipada del proceso, haciendo innecesario el análisis de los argumentos presentados en la impugnación.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado ordenó, mediante auto, la terminación anticipada de la acción de cumplimiento incoada contra la Aerocivil y la CNSC, por haberse cumplido la obligación legal de efectuar el nombramiento en periodo de prueba solicitado. Se instruyó además realizar las anotaciones pertinentes en el sistema administrativo y devolver el asunto al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la eficacia del mecanismo de terminación anticipada en las acciones de cumplimiento cuando la entidad demandada rectifica o cumple lo requerido, promoviendo la celeridad y economía procesal en la administración de justicia. Con esta decisión, se fortalece la confianza en los procesos administrativos y se garantiza el respeto a los derechos de los servidores públicos en materia de nombramientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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