Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada el 6 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras la apelación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitida el 30 de septiembre de 2025. La acción de cumplimiento fue instaurada por una empresa del sector energético contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el cumplimiento de una resolución administrativa —Res. No. 534 de 23 de julio de 2015— que ordenaba el ajuste en la liquidación de regalías por la explotación de hidrocarburos correspondiente al cuarto trimestre de 2014. La empresa afirmó haber cumplido con sus obligaciones, pero reclamó el reconocimiento y pago de ajustes y la indexación correspondiente.
Previamente, el proceso fue tramitado como una acción ejecutiva que fue reclasificada como acción de cumplimiento. En instancias anteriores, la Sala Quinta del Consejo de Estado había declarado la improcedencia de la acción por la existencia de un proceso de nulidad en trámite contra la resolución administrativa, lo que impedía pronunciamientos de fondo en la vía de cumplimiento. Posteriormente, la acción de nulidad fue rechazada por caducidad, dejando sin discusión la validez del acto administrativo.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala reiteró que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada en la Ley 393 de 1997, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos:
- Que el mandato sea claro, vigente y emanado de norma con fuerza material de ley o acto administrativo vigente.
- Que la autoridad demandada sea responsable del cumplimiento del mandato.
- Que el actor haya agotado el requisito de constitución en renuencia, es decir, que haya solicitado formalmente el cumplimiento y la autoridad se haya negado o no haya respondido en el plazo legal.
- Que no existan otros medios judiciales idóneos para obtener el cumplimiento, salvo que no acudir a la acción de cumplimiento implique un perjuicio grave e inminente.
- Que la acción no implique gastos para la administración pública ni proteja derechos fundamentales que deban ser amparados por la tutela.
En el caso concreto, la Sala constató que el actor sí cumplió con la constitución en renuencia, habiendo solicitado formalmente a la ANH el cumplimiento del acto administrativo y recibido respuesta negativa. Sin embargo, también advirtió que la pretensión principal de la acción equivalía a la reclamación de un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial y que existían otros mecanismos judiciales idóneos —en particular, procesos ejecutivos— para obtener la reliquidación de las regalías.
Además, la Sala subrayó que la acción de cumplimiento no está diseñada para dirimir disputas sobre la ejecutoriedad o vigencia de actos administrativos, aspectos que pueden ser debatidos en otros procesos jurisdiccionales. En este sentido, la ANH sostuvo que la resolución administrativa había perdido fuerza ejecutoria por el transcurso del tiempo sin que se hubieran adelantado actuaciones para su ejecución, argumento que escapa al ámbito de la acción de cumplimiento.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, la Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento. La decisión fue adoptada por la Sala en pleno, presidida por la magistrada presidenta, con votos de los magistrados integrantes, incluido el magistrado ponente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites procesales de la acción de cumplimiento y la necesidad de agotar los medios judiciales idóneos para la defensa de derechos patrimoniales derivados de actos administrativos en la jurisdicción contencioso administrativa.
Conclusión
El fallo destaca que la acción de cumplimiento es un mecanismo excepcional que no debe convertirse en un sustituto de procedimientos ordinarios o ejecutivos para resolver controversias patrimoniales. También evidencia la complejidad del control judicial sobre actos administrativos relacionados con la liquidación de regalías en el sector hidrocarburos, donde la coexistencia de múltiples vías jurisdiccionales requiere una adecuada elección del medio procesal para garantizar la eficacia y seguridad jurídica.
En definitiva, esta sentencia del Consejo de Estado establece un precedente importante sobre la correcta aplicación y los límites de la acción de cumplimiento en materia administrativa, promoviendo un equilibrio entre la protección de los derechos de los particulares y el respeto a los procedimientos legales establecidos para la defensa de intereses patrimoniales.