Consejo de Estado declara improcedente acción de habeas corpus en caso de extradición
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:55:22
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este último había negado la acción de habeas corpus presentada por una persona detenida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá –COMEB– “La Picota”, en cumplimiento de una orden de captura con fines de extradición solicitada por la República Italiana.
Antecedentes de la detención y acción constitucional
El accionante fue detenido el 9 de agosto de 2025 por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en cumplimiento de una notificación roja de Interpol a solicitud de Italia, país que lo reclama para cumplir una condena y comparecer en un proceso penal. La persona solicitó mediante acción de habeas corpus su libertad, argumentando que habían transcurrido más de sesenta días desde su captura sin que se hubiera formalizado la solicitud de extradición ni iniciado trámite judicial ante la Corte Suprema de Justicia, lo que, según el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, implicaría la ilegalidad de su privación de la libertad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción por improcedente, concluyendo que la solicitud formal de extradición fue presentada dentro del plazo legal y que no se acreditó la solicitud de libertad ante la autoridad competente. Además, señaló que no se configuraba privación ilegal ni arbitraria de la libertad.
Consideraciones jurídicas de la providencia del Consejo de Estado
La Sala Unitaria del Consejo de Estado analizó la acción de habeas corpus, un mecanismo constitucional previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1095 de 2006, que protege la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongadas injustificadamente. Sin embargo, aclaró que esta acción no sustituye los procedimientos ordinarios previstos en el proceso penal ni el trámite de extradición, debiendo agotarse primero las vías legales correspondientes.
Respecto al procedimiento de extradición, la providencia recordó que está regulado por el artículo 35 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), y que comprende fases administrativas y judiciales donde intervienen diversas autoridades, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece un plazo perentorio de sesenta días desde la captura para que se formalice la solicitud de extradición; de no cumplirse, la persona debe ser puesta en libertad. No obstante, este plazo se suspende cuando la solicitud se presenta formalmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso concreto, se verificó que la captura ocurrió el 9 de agosto de 2025 y que la solicitud formal de extradición fue radicada el 1º de octubre de 2025, dentro del término legal. Por ello, la detención no excedió el plazo previsto por la ley. Además, no se demostró que el accionante hubiera agotado la vía ordinaria para solicitar su libertad ante la Fiscalía General de la Nación.
La Sala concluyó que no existían circunstancias que justificaran el uso del habeas corpus para ordenar la libertad, pues no se evidenció una detención manifiestamente ilegal o arbitraria. En consecuencia, modificó la decisión del tribunal de primera instancia y declaró improcedente la acción constitucional.
Decisión final
El Consejo de Estado, mediante providencia de segunda instancia, declaró improcedente la acción de habeas corpus presentada contra la privación de la libertad con fines de extradición. La decisión destaca la importancia de respetar los procedimientos legales previstos para la extradición y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a mecanismos constitucionales excepcionales.
Esta resolución reafirma el marco jurídico aplicable a los procesos de extradición y la delimitación del alcance del habeas corpus como instrumento de protección de la libertad personal, garantizando así el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y el respeto a los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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