Consejo de Estado ordena devolución de expediente por solicitud incidental de nulidad en proceso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 14:56:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso-administrativa y en función de segunda instancia, profirió un auto el pasado 30 de septiembre de 2025. En este auto, la Sala Segunda - Subsección B decidió devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que emitió la sentencia de primera instancia el 25 de mayo de 2021. La decisión se fundamenta en la existencia de una solicitud incidental de nulidad que no fue resuelta oportunamente, lo que impide continuar con el estudio de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta por un fondo de previsión social contra un exfuncionario público, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda buscaba la anulación de una resolución administrativa que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del demandado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el tribunal. Dentro del término para ejecutar esta providencia, la parte demandante presentó un recurso de reposición y un incidente de nulidad. A su vez, la parte demandada formuló una solicitud incidental de nulidad. Sin embargo, el tribunal resolvió únicamente el recurso de reposición y la nulidad planteada por la parte demandante, omitiendo pronunciarse sobre la solicitud de nulidad incidental de la parte demandada y no remitió el expediente al Consejo de Estado para que este se pronunciara.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso, la competencia para resolver solicitudes de nulidad formuladas antes de que el auto que concedió el recurso de apelación haya quedado en firme corresponde al tribunal de origen. Además, resaltó la importancia de respetar los derechos al acceso a la administración de justicia, a la impugnación y al debido proceso, consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, concluyó que resulta procedente devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que emita el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud incidental de nulidad. Esta medida busca garantizar la correcta administración de justicia y evitar posibles vulneraciones procesales.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó que, una vez cumplido este trámite, el proceso sea finalizado en la herramienta electrónica Samai, y cualquier actuación posterior deberá radicarse con un nuevo número de radicado interno, en consonancia con el principio de eficiencia procesal.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia subraya la importancia de que los tribunales de primera instancia resuelvan todas las solicitudes incidentales planteadas dentro de los términos procesales establecidos. La omisión en pronunciarse sobre dichas solicitudes puede dar lugar a la devolución del expediente y a dilaciones en el trámite judicial. Asimismo, reafirma el respeto a los derechos fundamentales en el proceso y la correcta aplicación de las normas procesales vigentes.
En resumen, el Consejo de Estado ha reiterado su compromiso con la adecuada tutela judicial y la observancia estricta de los procedimientos para garantizar la seguridad jurídica en los procesos administrativos relacionados con pensiones públicas, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y asegurando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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