Providencia y tribunal
La decisión objeto de análisis corresponde a un auto proferido el 24 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en calidad de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto de marzo de 2018 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda presentada en junio de 2015 por una entidad pública administradora de prestaciones económicas, cesantías y pensiones (Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - Foncep), que buscaba la nulidad de dos resoluciones administrativas expedidas en 2014. Estas resoluciones reconocían y ordenaban el pago de una pensión sanción a favor de una beneficiaria como sustitución de la pensión de su fallecido compañero permanente.
La entidad demandante alegó que la beneficiaria percibía simultáneamente dos pensiones: una otorgada por el sistema de seguridad social (Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones) y otra reconocida por Foncep mediante resolución administrativa. Por ello, solicitó la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho con la devolución de los valores cancelados en exceso, alegando incompatibilidad entre las pensiones.
La parte demandada planteó excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, falta de jurisdicción y competencia, así como caducidad de la acción, argumentando que los actos administrativos impugnados eran simples actos de ejecución derivados de una sentencia judicial laboral y que la jurisdicción contencioso administrativa no era competente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó las excepciones, considerando que existía un hecho nuevo —la percepción de dos pensiones incompatibles— que habilitaba el control judicial de los actos administrativos de ejecución. Además, determinó que la jurisdicción contencioso administrativa era competente para conocer del asunto y que la caducidad no aplicaba por tratarse de prestaciones periódicas.
Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación, insistiendo en que no existían hechos nuevos incorporados en los actos administrativos demandados y que la acción estaba caducada.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado, destacando los siguientes aspectos:
- Competencia jurisdiccional: La Sala reconoció la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la demanda, dado que además de solicitar la nulidad de actos administrativos, se busca el restablecimiento del derecho y el reembolso por perjuicios a la administración pública.
- Actos administrativos de ejecución: La jurisprudencia señala que estos actos no son susceptibles de control judicial salvo cuando exceden el contenido de la providencia judicial que ejecutan, generando situaciones jurídicas nuevas o distintas. En este caso, la percepción simultánea de dos pensiones incompatibles constituye tal situación.
- Caducidad: Conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no aplica la caducidad para demandas contra actos que reconocen prestaciones periódicas, como es el caso. Aunque la Ley 2381 de 2024 estableció un término especial de cinco años para acciones relacionadas con pensiones, la Sala determinó que esta norma no es aplicable retroactivamente a procesos en curso, respetando los principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso.
- Integración de la proposición jurídica: La Sala recomendó que para evitar decisiones contradictorias y proteger derechos fundamentales, el proceso debe integrar todos los actos administrativos relacionados con la situación pensional, garantizando un análisis completo y coherente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma que:
- Los actos administrativos de ejecución derivados de sentencias judiciales pueden ser objeto de control judicial cuando generan situaciones jurídicas distintas a las ordenadas.
- La jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para conocer de demandas que buscan la nulidad y el restablecimiento del derecho en materia de pensiones concedidas por entidades públicas.
- El régimen de términos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en pensiones debe atender tanto la normativa procesal vigente al momento del inicio del proceso como las excepciones que protegen prestaciones periódicas.
- Las autoridades judiciales y partes deben procurar la integración completa de la proposición jurídica para garantizar eficacia, seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales.
La Sala ordenó devolver el proceso al tribunal de origen para que continúe con el trámite, con las anotaciones y constancias pertinentes, dejando abierta la posibilidad de examinar las demás excepciones que fueron planteadas.
Esta decisión constituye un precedente relevante en la interpretación de la competencia jurisdiccional y el alcance del control judicial sobre actos administrativos de ejecución en materia pensional, así como en la aplicación de los términos procesales de caducidad en casos de prestaciones periódicas, fortaleciendo la protección de los derechos de los beneficiarios y la correcta actuación de las entidades públicas.