Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remitir acción popular sobre Censo Nacional de 2018
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:0:36
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante un auto interlocutorio fechado el 19 de noviembre de 2025. En él se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción popular instaurada por un colectivo que busca la protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. La acción fue dirigida contra el Departamento Nacional de Estadística (DANE), con el argumento de que hubo malversación de recursos y fallas técnicas y operativas durante la realización del Censo Nacional de 2018.
Según el colectivo actor, estas fallas generaron datos erróneos sobre la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera. Se resaltó un informe de un Comité de Expertos que señalaba insuficiencia del personal contratado para el censo de grupos étnicos, deficiencias en la capacitación de censistas, y la inadecuada aplicación de la pregunta de autorreconocimiento étnico.
Las pretensiones del actor incluyeron la declaración de violación de derechos colectivos, la orden al DANE para corregir los daños causados por los errores censales, la restitución de información basada en el Censo de 2005 y su proyección para el año 2018, y la realización de una encuesta post-censal para disminuir las omisiones en territorios de población negra y afrocolombiana.
Consideraciones y motivo principal de la decisión
Al analizar el recurso, el despacho advirtió que, dado que la acción popular contiene alegaciones relacionadas con un posible manejo inapropiado de recursos públicos en la ejecución del Censo 2018, la competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esta sección es la instancia especializada en asuntos contractuales y en derechos a la moralidad administrativa, conforme al artículo 13 del Acuerdo número 080 de 2019.
Por esta razón, el auto interlocutorio declara la incompetencia de la Sección Primera para continuar con el conocimiento de la acción popular y ordena la remisión del expediente a la Sección Tercera para su trámite correspondiente.
Implicaciones procesales
La decisión enfatiza la importancia de respetar la competencia institucional dentro del Consejo de Estado, especialmente en procesos contencioso administrativos que involucren derechos colectivos y aspectos relacionados con la administración de recursos públicos.
Con esta providencia, se garantiza que el proceso continúe ante la sección especializada que podrá analizar con profundidad las pretensiones relacionadas con la moralidad administrativa y la protección del patrimonio público en el contexto del Censo Nacional.
La providencia fue firmada por una consejera del Consejo de Estado y dispone que se notifique esta decisión y se cumpla con la remisión del expediente para asegurar la correcta continuidad del proceso, garantizando así el debido proceso y la adecuada tutela de los derechos colectivos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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