Consejo de Estado confirma responsabilidad compartida en crisis ambiental y sanitaria por gestión de residuos en Capurganá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:1:16
Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Primera del Consejo de Estado, que revisa el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Tribunal Administrativo del Chocó. La acción popular fue interpuesta para proteger derechos colectivos relacionados con un ambiente sano, la salubridad pública y la infraestructura adecuada para la gestión de residuos sólidos en el corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí, departamento del Chocó.
El demandante denunció una crisis ambiental y sanitaria causada por la acumulación de más de 200 toneladas de basura en un botadero a cielo abierto que ha funcionado inadecuadamente durante más de doce años. La problemática se agravó ante la llegada masiva de turistas y la ubicación del basurero cerca de una reserva natural y de viviendas habitadas por familias vulnerables. La demanda solicitó al municipio, a CODECHOCO, al departamento y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar medidas para mitigar la crisis, implementar estrategias de recolección y disposición final de residuos, y promover campañas de educación ciudadana.
Decisión en primera instancia
El Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia de 22 de noviembre de 2024, amparó los derechos colectivos afectados y declaró que la deficiente gestión de residuos sólidos generó una crisis ambiental y de salud pública. Rechazó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y afirmó la responsabilidad conjunta de las entidades demandadas.
El tribunal ordenó al municipio que, en un plazo máximo de tres meses, realizara las gestiones necesarias para establecer un sitio adecuado para la disposición final de residuos, y al Ministerio, al departamento y a CODECHOCO que continuaran el acompañamiento técnico y la coordinación para garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo. Además, se constituyó un comité de verificación del cumplimiento y se impuso condena en costas por agencias en derecho.
Análisis y pronunciamiento de la Sala de segunda instancia
En segunda instancia, la Sala Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal. Se enfatizó que, aunque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no presta directamente el servicio público domiciliario de aseo ni es propietario de la infraestructura para disposición final, su función como rector y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) implica responsabilidad en la supervisión, asesoría técnica y control ambiental.
La Sala destacó la necesidad de una actuación conjunta y coordinada entre el municipio, CODECHOCO, el departamento y el Ministerio para superar la crisis ambiental y sanitaria. Se reconoció que la problemática vulnera los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la salubridad pública, en especial frente a la acumulación de residuos en condiciones que no cumplen la normatividad ambiental vigente.
Sobre la participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Sala aclaró que si bien no fue vinculado formalmente en el proceso, posee competencias en saneamiento básico y puede ser solicitado para apoyo técnico y financiero en la superación del problema.
Respecto a la condena en costas, se modificó la cuantía de las agencias en derecho a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, y se ordenó al tribunal de primera instancia que en futuras acciones populares aplique la jurisprudencia unificada y la normativa vigente para la fijación de agencias en derecho. No se impusieron costas en esta instancia por falta de prueba suficiente sobre gastos procesales.
Finalmente, la Sala ajustó la conformación del comité de seguimiento del cumplimiento de la sentencia, estableciendo que debe ser presidido por el magistrado sustanciador del tribunal de primera instancia y contar con delegados de las entidades demandadas, el actor popular y el Defensor del Pueblo o su delegado. Se previó la posibilidad de ampliar plazos para la ejecución de las órdenes en el marco del comité.
Relevancia jurídica y social
Esta providencia reafirma la responsabilidad compartida de las autoridades territoriales y nacionales en la gestión integral de residuos sólidos y la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente y la salud pública. Resalta la importancia de la coordinación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional Ambiental y del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme a las leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y otras disposiciones reglamentarias.
Asimismo, confirma el papel activo del juez popular en la incorporación de entidades responsables y en la adopción de medidas cautelares y de fondo para garantizar la protección efectiva de derechos colectivos. La decisión también pone de manifiesto la necesidad de cumplimiento riguroso de la normatividad ambiental y sanitaria, así como la promoción de la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública ambiental.
El fallo contribuye a fortalecer el acceso a la justicia ambiental y el control judicial sobre las políticas públicas ambientales y de saneamiento básico, con miras a preservar el equilibrio ecológico y la salud de las comunidades afectadas. Con esta decisión, se espera que las autoridades involucradas implementen las medidas necesarias para resolver la crisis en Capurganá, garantizando un ambiente saludable y condiciones dignas para sus habitantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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