Contexto y tribunal competente
Esta providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Decisión, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada por la Personería Municipal de Palermo en defensa de los derechos colectivos de los habitantes del sector Amborco, ubicado sobre la vía nacional Neiva – Girardot. Se alegó que durante la ejecución de las obras de ampliación y construcción en el corredor vial Neiva – Aipe – Castilla – Espinal – Girardot se vulneraron derechos colectivos relacionados con la falta de alumbrado público, afectaciones ambientales y riesgos para la seguridad vial y ciudadana. Las pretensiones iniciales incluían órdenes para que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Municipio de Palermo, la concesionaria responsable de las obras y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena adoptaran medidas para garantizar la reposición del alumbrado público, compensaciones ambientales adecuadas y ajustes en el diseño vial para proteger a la comunidad. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones, argumentando que no se demostró la vulneración de derechos colectivos debido a que la obra estaba finalizada, la iluminación estaba garantizada en puntos específicos y la falta de alumbrado no fue probada como causa directa de riesgos o inseguridad. El recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal de Palermo cuestionó esta decisión, sosteniendo que...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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