Consejo de Estado niega aclaración sobre condena en costas en proceso de reparación ambiental en Ciénaga Grande de Santa Marta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:2:30
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Subsección C, en segunda instancia. Este auto resuelve una solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2025 en el marco de un proceso de acción de grupo. La acción buscaba la reparación de daños ocasionados por contaminación ambiental que afectó a pescadores artesanales y residentes de la región.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en agosto de 2016 cuando un grupo de pescadores y habitantes de la Ciénaga Grande de Santa Marta demandaron a la Nación, representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Departamento del Magdalena y a las Corporaciones Autónomas Regionales del río Grande del Magdalena y del Magdalena. Se reclamaba la responsabilidad patrimonial por los daños materiales y la afectación a derechos fundamentales causados por la contaminación que provocó la muerte masiva de especies acuáticas, afectando a más de 15.000 pescadores.
En mayo de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones por no acreditar la responsabilidad extracontractual del Estado. La parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que en julio de 2025 modificó la decisión de primera instancia, declarando falta de legitimación en la causa por pasiva de algunas entidades demandadas y condenando a la parte demandante en costas de segunda instancia a favor de la demandada.
Consideraciones principales de la providencia
La solicitud de aclaración pretendía revocar la condena en costas impuesta a la parte demandante, argumentando que no se justificaba dicha condena porque la demanda no fue presentada con manifiesta carencia de fundamento legal. Además, citó doctrina constitucional que establece que las costas deben corresponder a gastos probados, útiles y autorizados por la ley, y que no tienen carácter sancionatorio.
El Consejo de Estado explicó que, conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), la figura de aclaración está destinada exclusivamente a despejar dudas sobre conceptos o frases en la sentencia, no para modificar decisiones o cuestionar la legalidad de la misma, respetando el principio de inmutabilidad.
Asimismo, señaló que el proceso se rige por el CGP, el cual, en su artículo 365, establece que la condena en costas procede contra la parte recurrente cuando se resuelve desfavorablemente un recurso de apelación. En este caso, la condena en costas está debidamente fundamentada y contenida en la sentencia de segunda instancia.
Finalmente, el Consejo concluyó que la solicitud de aclaración no cumplía con los requisitos legales para su procedencia, dado que pretendía modificar una decisión ya adoptada, por lo que negó la solicitud y ordenó notificar la providencia y devolver el expediente al tribunal de primera instancia para los efectos correspondientes.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva del mecanismo de aclaración de sentencias en materia contencioso administrativa. Además, confirma la aplicación del régimen de costas previsto en el CGP, destacando la distinción con normativas procesales de otras jurisdicciones y la importancia de respetar el principio de inmutabilidad de las sentencias para garantizar la seguridad jurídica en los procesos judiciales ambientales.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado subraya la necesidad de seguir los cauces procesales adecuados para impugnar decisiones judiciales y limita el uso de la aclaración a casos estrictamente pertinentes, contribuyendo así a la estabilidad y predictibilidad del derecho ambiental y administrativo en Colombia.
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