Consejo de Estado revoca improcedencia de tutela contra auto de rechazo de acción de cumplimiento en Santa Marta
Consejo de Estado revoca improcedencia de tutela contra auto de rechazo de acción de cumplimiento en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:4:22
Antecedentes del caso y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, examinó la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que declaró improcedente una acción de tutela. La tutela fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta. Este juzgado había rechazado de plano una acción de cumplimiento promovida contra la Fiscalía 30 Seccional de Santa Marta, al considerar que no se cumplió con el requisito de procedibilidad de constitución en renuencia, según lo establecido en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Hechos y pretensiones
La parte actora solicitó que se reconociera la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del rechazo de plano de la acción de cumplimiento, y que se ordenara al juzgado dar trámite a dicha acción conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 393 de 1997. La acción de cumplimiento buscaba que la Fiscalía cumpliera una orden fiscal emitida en marzo de 2021 para adelantar actos de investigación relacionados con el fallecimiento de un familiar de la accionante. Sin embargo, tras más de cuatro años sin que se ejecutaran los actos ordenados y ante la falta de respuesta a solicitudes presentadas en 2025, se promovió la acción de cumplimiento que fue rechazada de plano por el juzgado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Confirmó que la tutela procedía en este caso, dada la relevancia constitucional de la cuestión y la inexistencia de recursos ordinarios idóneos para impugnar el auto de rechazo de plano, conforme a la Ley 393 de 1997.
Respecto a los defectos alegados —defecto fáctico, desconocimiento del precedente judicial y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto—, la Sala concluyó que no estaban configurados. Sobre el defecto fáctico, indicó que el juzgado valoró adecuadamente las pruebas aportadas, determinando que las peticiones previas no constituían una solicitud expresa para configurar la renuencia de la autoridad, requisito indispensable para la admisión de la acción de cumplimiento.
En cuanto al supuesto desconocimiento del precedente, se estableció que el juzgado hizo una correcta referencia jurisprudencial para explicar la necesidad de una solicitud expresa orientada a constituir la renuencia, sin apartarse ni aplicar indebidamente la sentencia citada.
Finalmente, sobre el exceso ritual manifiesto, la Sala rechazó que la decisión judicial fuera formalista o irreflexiva, pues se ajustó a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, que exige la constitución en renuencia antes de interponer la acción de cumplimiento, y no se evidenció que la petición previa cumpliera con esta exigencia.
Decisión final
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia impugnada y negó las pretensiones de la acción de tutela. Además, ordenó la notificación y publicación de la decisión y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la Constitución Política.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento del requisito de procedibilidad de constitución en renuencia para las acciones de cumplimiento y delimita claramente el alcance excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, respetando los principios de autonomía e independencia judicial y el debido proceso. De esta manera, se garantiza que las acciones legales se conduzcan dentro del marco normativo establecido, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.