Consejo de Estado confirma negación de nuevo dictamen pericial en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:4:57
Contexto y tribunal competente
El pasado 25 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Meta, primera instancia, fechado el 29 de mayo de 2025. La decisión de fondo se refiere a la negación de la admisión de un nuevo dictamen pericial en el marco de un incidente de liquidación de perjuicios derivados de una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial se originó en noviembre de 2002 por la reclamación de daños y perjuicios económicos derivados de la pérdida y destrucción de un inmueble y un establecimiento de comercio ubicados en Puerto Carreño, Vichada. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Meta negó las pretensiones en 2009, pero esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado en 2016, que condenó a la entidad estatal a reparar los perjuicios materiales y lucro cesante, ordenando que se liquidaran en incidente posterior.
En octubre de 2016 se promovió el incidente de liquidación de perjuicios, donde se practicó un dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Posteriormente, el Tribunal declaró en septiembre de 2024 un error grave en dicho dictamen, negando la liquidación solicitada. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en abril de 2025.
Aunque el incidente de liquidación ya había concluido, la parte demandante solicitó en mayo de 2025 un nuevo dictamen pericial, argumentando la necesidad de cumplir con la sentencia firme del Consejo de Estado y garantizar el derecho a la reparación procesal.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal Administrativo de Meta rechazó la solicitud de nuevo dictamen pericial el 29 de mayo de 2025, fundamentando su decisión en la improcedencia de practicar nuevas pruebas fuera de los términos procesales establecidos, considerando que el trámite incidental ya había sido resuelto.
El recurso de apelación fue admitido por el Tribunal pero, tras el análisis, el Consejo de Estado confirmó la negativa. Se destacó la aplicación de los artículos 137 y 351 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente por remisión del Código Contencioso Administrativo, que establecen que la oportunidad probatoria para la parte incidentante se limita al escrito inicial del incidente y su contestación. Por lo tanto, solicitar pruebas una vez concluido el trámite resulta improcedente.
Además, la providencia subraya la importancia de respetar la racionalización de los procesos judiciales, evitando la presentación de solicitudes probatorias cuando los procesos ya están concluidos para garantizar la buena administración de justicia.
Conclusión del auto
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Meta que negó el decreto de un nuevo dictamen pericial, declarando improcedente la solicitud de la parte demandante. Se ordenó notificar la decisión electrónicamente y remitir el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Este fallo reafirma los límites temporales para la presentación de pruebas en incidentes de liquidación de perjuicios y consolida criterios sobre la oportunidad procesal, contribuyendo a la seguridad jurídica en los procesos de reparación directa contra entidades estatales. De esta manera, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con celeridad y respeto a las normas procesales, evitando dilaciones innecesarias que puedan afectar la eficacia de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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