Consejo de Estado remite recurso sobre protección de derechos colectivos en programa de reconstrucción de viviendas en Nariño
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:7:14
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido el 25 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. En este acto procesal se resuelve la remisión del expediente a la Sección Tercera de la misma corporación, instancia que tiene competencia para conocer asuntos contractuales y relacionados con la moralidad administrativa, conforme al artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.
El proceso se originó a partir de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos interpuesto por la Defensoría del Pueblo regional Nariño contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Adaptación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca y la Unión Temporal Techos Nariño, en relación con la ejecución del programa destinado a atender a hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 en varios municipios del departamento de Nariño.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda busca la protección de derechos colectivos vinculados a la moralidad administrativa, argumentando la inejecución y retrasos en la construcción y reubicación de viviendas para familias damnificadas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. Se solicitó, entre otras medidas, la garantía de recursos financieros, la continuidad del operador zonal encargado del programa, la devolución de valores pagados en exceso por parte de la firma interventora y la agilización en la ejecución de los proyectos.
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 2 de agosto de 2024, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se había vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte de las entidades demandadas en la gestión del contrato relacionado con el programa.
En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que estaba probada la vulneración del derecho colectivo debido a la pérdida de recursos públicos y la falta de ejecución de los proyectos de vivienda para los grupos vulnerables afectados por la emergencia invernal.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en el auto analizado, determinó que el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sección Tercera de la corporación, especializada en materias contractuales y de moralidad administrativa. Por tanto, ordenó remitir el expediente a dicha sección para la continuación del trámite.
Asimismo, instruyó a la Secretaría General realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma electrónica para garantizar la adecuada gestión judicial y transparencia del proceso.
Esta decisión refleja el procedimiento institucional para asignar competencia dentro del Consejo de Estado, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, manteniendo la objetividad y neutralidad en el tratamiento del caso.
Implicaciones jurídicas
El caso pone en relieve la relevancia del derecho colectivo a la moralidad administrativa como mecanismo para la protección de intereses públicos en la gestión de programas estatales, especialmente en contextos de emergencia y atención a poblaciones vulnerables.
Además, subraya la importancia de la adecuada asignación de competencias dentro del sistema judicial para asegurar el correcto análisis de recursos relacionados con derechos colectivos y el cumplimiento de la función pública.
Este auto del Consejo de Estado constituye un paso procesal esencial en el litigio sobre la ejecución del programa de vivienda para damnificados, orientando el proceso hacia la instancia especializada que deberá analizar el recurso de apelación y, eventualmente, resolver sobre la posible vulneración de derechos colectivos en la administración pública, asegurando así la protección efectiva de los derechos de las comunidades afectadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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