Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo en Colombia, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira. Este tipo de providencia es fundamental para definir cuál autoridad judicial está facultada para tramitar y decidir un proceso cuando existe desacuerdo sobre la competencia territorial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue presentada por familiares de una menor fallecida, alegando deficiencias y negligencias en la atención médica que contribuyeron al agravamiento de su estado y posterior muerte. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Pereira en marzo de 2024, donde la menor fue atendida inicialmente en un hospital público y posteriormente trasladada a una clínica privada.
La demanda fue radicada inicialmente ante el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, dado que algunas de las entidades demandadas tienen su domicilio o sede principal en esta ciudad, en particular una EPS y una IPS privadas. Sin embargo, el juzgado ordenó remitir el proceso a los juzgados de Pereira, argumentando que el lugar de ocurrencia de los hechos y el domicilio de otras demandadas correspondían a esa jurisdicción.
El Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira, al recibir el proceso, decidió no asumir su conocimiento y declaró el conflicto negativo de competencia, indicando que la demanda debía tramitarse en Bogotá, pues fue allí donde se presentó inicialmente y donde se encuentran las sedes principales de algunas demandadas.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado analizó el caso con base en el numeral 6 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala que para los procesos de reparación directa es competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. Además, el parágrafo del mismo artículo establece que, si existen varios jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante quien se haya presentado primero la demanda.
En el caso concreto, aunque los hechos ocurrieron en Pereira y varias demandadas tienen domicilio en esa ciudad, la demanda fue presentada primero en Bogotá, donde algunas entidades demandadas tienen su sede principal. Por lo tanto, aplicando la norma, el Consejo de Estado concluyó que el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer del proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Ordenar la remisión del expediente a dicho juzgado para su trámite y resolución.
- Comunicar la decisión al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.
Esta providencia fue firmada electrónicamente y es susceptible de validación mediante el sistema oficial del Consejo de Estado.
El auto reafirma la importancia de la correcta aplicación de las reglas de competencia territorial en los procesos de reparación directa, garantizando seguridad jurídica y adecuada administración de justicia en casos complejos que involucran múltiples demandados y diferentes jurisdicciones. Así, se fortalece el acceso efectivo a la justicia y se evita la dilación indebida en la resolución de procesos que afectan derechos fundamentales.