Providencia judicial en el Consejo de Estado
El auto interlocutorio fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Esta providencia judicial responde a una acción popular en trámite, cuyo número único de radicación es 68001-23-33-000-2019-00278-01, cuyo análisis se centró en la declaración de nulidad procesal y su posible saneamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado para atender una problemática relacionada con la prestación del servicio público de alcantarillado en un sector específico. La empresa encargada de dicho servicio no fue vinculada inicialmente al proceso, a pesar de tener un interés directo en las decisiones que puedan derivarse de la acción popular. En cumplimiento del debido proceso, el despacho judicial notificó a la empresa sobre la causal de nulidad procesal conforme al artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso, mediante un auto fechado el 3 de octubre de 2025.
Sin embargo, la empresa no respondió ni alegó la causal de nulidad dentro del plazo legal de tres días establecido en los artículos 291 y 292 del CGP, lo que llevó a la Sala a considerar que la nulidad estaba saneada.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso establece la nulidad cuando no se vincula a una persona con interés directo en el proceso, lo que afecta el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. No obstante, el CGP también prevé que si la parte afectada no alega dicha causal dentro del término de tres días, la nulidad se considera saneada y el proceso puede continuar.
En este caso, la empresa encargada del servicio de alcantarillado fue debidamente notificada de la causal de nulidad, pero no ejerció su derecho a alegar. Por consiguiente, el Consejo de Estado concluyó que la nulidad procesal estaba saneada, permitiendo que el proceso avance, garantizando así la continuidad del trámite con la inclusión formal de la empresa mediante citación y audiencia.
Implicaciones y próximos pasos
Con la declaración de saneamiento, el proceso judicial continuará su curso normal, incorporando a la empresa prestadora del servicio como parte vinculada al proceso, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y participar en las audiencias correspondientes. La providencia también ordena que, una vez en firme, el expediente regrese al despacho de origen para que se surtan los trámites procesales que correspondan.
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales y la oportunidad para que las partes afectadas ejerzan sus derechos dentro de los plazos legales, garantizando la validez del proceso y la protección de los derechos colectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, conforme a lo dispuesto por la magistrada ponente del Consejo de Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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