Consejo de Estado confirma negativa a pruebas en proceso contra la DIAN sobre liquidación de impuesto sobre la renta
Consejo de Estado confirma negativa a pruebas en proceso contra la DIAN sobre liquidación de impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:12:12
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander. El proceso se originó a partir de la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión y la resolución que determinaron el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del demandante por el año 2015, actos administrativos emitidos por la DIAN.
El demandante solicitó, en la subsanación de la demanda, la práctica de dos pruebas: una inspección judicial para verificar la existencia real de equipos médicos adquiridos y las historias clínicas de pacientes atendidos en virtud de un contrato estatal celebrado con el Departamento de Santander; y una declaración de parte para que el demandante explicara la ejecución del contrato y los servicios contratados con ciertos proveedores.
El Tribunal Administrativo de Santander negó ambas pruebas con fundamento en que la inspección judicial no permitiría establecer la forma de adquisición de los equipos ni demostrar la realidad de los costos rechazados por la DIAN. Asimismo, consideró que la declaración de parte era impertinente, inconducente e inútil, dado que la ejecución del contrato estaba acreditada mediante el acta de liquidación y que la falta de documentación y la imposibilidad de contactar a los proveedores ya había sido reconocida en etapas anteriores del proceso.
Fundamentos jurídicos y consideraciones
Para resolver el recurso de apelación, el Consejo de Estado analizó los conceptos de prueba ilícita, impertinente, inconducente e inútil conforme al artículo 168 del Código General del Proceso y la jurisprudencia aplicable. Se recordó que las pruebas deben tener pertinencia, utilidad y conducencia para ser admitidas.
Respecto a la inspección judicial, se concluyó que verificar la existencia física actual de los equipos oftalmológicos y las historias clínicas no demuestra el modo de adquisición ni si fueron obtenidos a través de los proveedores cuestionados por la DIAN. Por ello, esta prueba es inútil e impertinente, pues no guarda relación directa con la realidad de la operación que soporta los costos declarados.
En cuanto a la declaración de parte, el Consejo constató que la ejecución del contrato estatal ya estaba acreditada documentalmente con el acta de liquidación por mutuo acuerdo, y que los documentos administrativos contenían los contratos con los proveedores. Por lo tanto, la declaración solicitada sería redundante e inútil.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó la inspección judicial y la declaración de parte. La decisión reafirma los criterios de pertinencia, utilidad y conducencia en la admisión de pruebas en procesos contencioso-administrativos, evitando la práctica de pruebas que no aportan claridad sobre los hechos controvertidos.
Se ordenó copiar, notificar y comunicar la providencia, y devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite respectivo.
Este fallo confirma la importancia de que las pruebas solicitadas en procesos judiciales tengan una relación directa y efectiva con los hechos objeto de discusión, contribuyendo a la eficiencia y economía procesal en el sistema judicial colombiano. De esta manera, se fortalece la correcta administración de justicia y se evita dilatar innecesariamente los procesos con pruebas que no aportan elementos decisivos para la resolución de los conflictos jurídicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.