Aclaración de voto sobre clasificación jurídica de planta solar en acción popular ante Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:12:36
Providencia y tribunal competente
La aclaración de voto fue emitida por el Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción contencioso-administrativa, en ejercicio de su función de revisión de sentencias previas. La providencia se pronunció en el contexto de una acción popular, recurso que busca la protección del interés colectivo frente a actos administrativos o proyectos con potencial impacto social.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la construcción de una planta de energía solar con una capacidad de generación de 100.5 megavatios, destinada a integrarse al Sistema Interconectado Nacional para la prestación del servicio público de energía eléctrica. El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda en diciembre de 2024. Posteriormente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado confirmó dicho fallo en octubre de 2025.
Consideraciones de la aclaración de voto
La aclaración de voto fue presentada por uno de los magistrados que, aunque compartió la decisión de confirmar el fallo, discrepó respecto a la caracterización jurídica de la actividad que implica la construcción y operación de la planta solar.
En particular, el magistrado aclaró que la actividad debe considerarse industrial, dado que implica la transformación de la energía solar en energía eléctrica, proceso que contribuye a la prestación del servicio público. Esta consideración se opone a la interpretación adoptada en la sentencia principal, que sostuvo que se trataba de una infraestructura primaria destinada exclusivamente a la provisión del servicio, sin constituir una actividad industrial en sentido estricto.
No obstante, el magistrado aclaró que esta diferencia conceptual no afecta la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo, toda vez que se trata de una infraestructura de servicios públicos condicionada conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Se destacó que el instrumento de ordenamiento territorial vigente fue elaborado antes de la adopción masiva de tecnologías solares, por lo cual no contempla expresamente la clasificación industrial para estas instalaciones. En consecuencia, la calificación como infraestructura de servicios públicos resulta un parámetro más adecuado para evaluar su compatibilidad urbanística.
Esta aclaración aporta un matiz relevante para la interpretación jurídica de proyectos de energía renovable, en cuanto reconoce que la generación de energía solar conlleva procesos de transformación propios de la actividad industrial, sin perjuicio de su función pública y su regulación urbanística particular.
Implicaciones jurídicas
La providencia reafirma la importancia de ajustar las categorías jurídicas y urbanísticas a la evolución tecnológica y energética. Asimismo, subraya la distinción entre la naturaleza técnica de una actividad y su encuadre normativo para efectos de ordenamiento territorial. La aclaración de voto contribuye a un debate jurídico más preciso sobre la clasificación de las infraestructuras de energía renovable en el marco legal vigente.
En definitiva, el Consejo de Estado mantiene la negativa a la demanda en la acción popular, pero con una postura matizada sobre la naturaleza industrial de la generación de energía solar, que podría influir en futuras interpretaciones jurisprudenciales y normativas en esta materia. Esta decisión resalta la necesidad de actualizar los marcos regulatorios para incorporar las particularidades de las tecnologías renovables, promoviendo así un desarrollo sostenible y acorde con los avances energéticos actuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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