Contexto y antecedentes del caso
Un ciudadano presentó acciones populares solicitando la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales y el ordenamiento urbano, argumentando que la construcción de una planta fotovoltaica en la vereda Rosa Blanca, en suelo clasificado como agropecuario tradicional, vulneraba estas garantías. La demanda pedía que se prohibiera la ejecución del proyecto Celsia Solar Chicamocha, alegando que la actividad era industrial y, por ende, incompatible con el uso del suelo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Los Santos.
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, negó las pretensiones, basándose en un análisis técnico y jurídico que concluyó que la planta solar se encuentra dentro de las categorías permitidas en esa zona, dado que se trata de infraestructura destinada a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y no de una actividad industrial.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Segunda Instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer recursos de apelación en materia de derechos colectivos, ratificó el fallo de primera instancia. Entre los aspectos jurídicos destacados se encuentran:
- Diferenciación entre actividad industrial e infraestructura de servicios públicos: El proyecto de energía solar se calificó como infraestructura primaria para la provisión del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a los artículos 10 y 35 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, que regulan el uso del suelo y las categorías de protección en suelo rural.
- Compatibilidad con el Plan de Ordenamiento Territorial: Los certificados expedidos por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio confirmaron que el predio donde se desarrolla el proyecto está clasificado como suelo rural con uso agropecuario semilimpio y denso, usos que permiten la construcción de infraestructura para servicios públicos.
- Licencia ambiental y protección de recursos naturales: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó la licencia ambiental para la planta, estableciendo medidas específicas para proteger los cuerpos de agua, los nacimientos y la biodiversidad, incluyendo zonas de exclusión y monitoreo ambiental antes, durante y después de la construcción.
- No vulneración de derechos colectivos: La Sala concluyó que no se demostraron impactos significativos sobre el ambiente ni violaciones a los derechos colectivos invocados, dado el cumplimiento de las normas urbanísticas, ambientales y de ordenamiento territorial aplicables.
Conclusión de la decisión
La Sala confirmó que la planta solar Celsia Solar Chicamocha no constituye una actividad industrial prohibida en el suelo rural agropecuario del municipio de Los Santos, sino que corresponde a una infraestructura de utilidad pública reconocida para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por consiguiente, la construcción y operación del proyecto en la vereda Rosa Blanca es legal y conforme a la normatividad vigente.
Además, la Sala decidió abstenerse de condenar en costas, al no estar probada la causación de perjuicios derivados del proceso. Se ordenó remitir copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta providencia, proferida el 23 de octubre de 2025, reafirma la importancia de la integración armónica entre el desarrollo de fuentes de energía renovable y el respeto del ordenamiento territorial y la protección ambiental, en atención a los fines esenciales del Estado y los derechos colectivos.
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Esta decisión representa un precedente relevante sobre la interpretación jurídica del uso del suelo en proyectos de generación de energía renovable y su encaje dentro de las categorías urbanísticas y ambientales, facilitando la comprensión del marco normativo aplicable a obras de infraestructura pública en zonas rurales. Con ello, se promueve el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos colectivos en el marco de la transición energética.