Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de repetición contra la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:13:39
Providencia de segunda instancia en materia de caducidad de demanda de repetición
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó una demanda de repetición por caducidad. La decisión se emitió en Bogotá D.C. el 7 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó una demanda de repetición contra un particular con el objetivo de recuperar una suma significativa pagada en cumplimiento de una sentencia de reparación directa que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad por lesiones sufridas en actos del servicio. La sentencia que condenó a la entidad fue confirmada en segunda instancia y cobró ejecutoria el 3 de julio de 2020.
Posteriormente, la entidad demandante efectuó el pago correspondiente a la condena el 25 de junio de 2024, dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, la demanda de repetición fue presentada el 30 de octubre de 2024, fecha que el Tribunal Administrativo de Santander consideró extemporánea, por lo que rechazó la demanda alegando caducidad.
El Tribunal basó su decisión en el artículo 164 numeral 2 literal l) de la Ley 1437 de 2011, que establece un término de caducidad de dos años para interponer la demanda de repetición, contados desde el día siguiente al pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo para el pago. Según esta interpretación, el término feneció el 5 de mayo de 2023, por lo que la demanda presentada en octubre de 2024 fue extemporánea.
Por su parte, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional apeló argumentando que debía aplicarse el término de caducidad de cinco años previsto en la Ley 2195 de 2022, que amplió el plazo para presentar demandas de repetición, y que dicha norma debía aplicarse en virtud del principio de favorabilidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el proceso de reparación directa se tramitó bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que, conforme al artículo 43 de la Ley 2195 de 2022, la extensión del término de caducidad a cinco años solo es aplicable a condenas ejecutoriadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, es decir, a partir del 19 de enero de 2022.
Dado que la sentencia que impuso la condena cobró ejecutoria el 3 de julio de 2020, antes de la vigencia de la Ley 2195 de 2022, corresponde aplicar el término de caducidad de dos años previsto en el artículo 164 numeral 2 literal l) de la Ley 1437 de 2011.
El Consejo enfatizó también que la caducidad es una figura de orden público que opera de pleno derecho para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las situaciones jurídicas, por lo que no admite renuncias ni convenciones entre las partes.
En consecuencia, al haberse presentado la demanda de repetición fuera del término de dos años contado desde el pago efectuado el 25 de junio de 2024, la acción se consideró caducada.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado confirmó el auto del 11 de agosto de 2025 del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda de repetición por caducidad. Además, no impuso condena en costas debido a que no se había trabado la litis.
Finalmente, la providencia instruyó remitir el expediente al tribunal de origen para lo pertinente, quedando firme esta decisión.
Esta resolución aclara la aplicación temporal y retroactiva de las modificaciones legales en materia de términos procesales y reafirma el respeto a los plazos establecidos para promover acciones judiciales, contribuyendo así a la seguridad jurídica en los procesos administrativos. De esta forma, se establece un precedente importante sobre la interpretación y aplicación de los términos de caducidad en demandas de repetición contra entidades públicas, garantizando la estabilidad y certeza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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