Consejo de Estado ordena corrección en trámite de medida cautelar en proceso electoral en Santander
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 15:14:4
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para conocer de recursos relacionados con procesos contencioso-administrativos electorales, conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 modificado en 2024. La magistrada ponente actuó con facultades conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución 077 de agosto de 2025, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, mediante la cual se reglamentó el proceso para la elección del contralor departamental. Paralelamente, se solicitó la suspensión provisional de dicha resolución y se pidió la tramitación urgente del recurso conforme al artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. En primera instancia, el magistrado sustanciador admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto administrativo. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación por las partes involucradas.
Consideraciones sobre la competencia para medidas cautelares
El análisis central de la providencia se enfocó en determinar cuál instancia tiene competencia para decidir sobre medidas cautelares en procesos relacionados con actos electorales o de contenido electoral. La norma aplicable —literal f) del numeral 2º del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011— establece expresamente que estas decisiones corresponden a la sala o sección de decisión, sin excepción.
Aunque otras disposiciones de la Ley 1437 señalan que el juez o magistrado ponente puede adoptar medidas cautelares en procesos declarativos, la legislación electoral establece un régimen especial que delega esta competencia a la sala. En consecuencia, la magistrada encargada del trámite inicial no tenía competencia para decretar la medida cautelar solicitada.
Decisión adoptada y efectos procesales
En aplicación del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado ordenó dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto del 7 de octubre de 2025, inclusive, manteniendo únicamente la validez de la admisión de la demanda. La providencia dispuso además la devolución inmediata del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que continúe el trámite conforme a las normas procesales vigentes en materia de suspensión provisional y medidas cautelares.
Esta decisión cumple con el principio de legalidad y garantiza que las competencias procesales se respeten de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana, especialmente en materia electoral, donde el debido proceso y la correcta distribución de funciones judiciales son esenciales para la validez y legitimidad de los actos administrativos sometidos a control.
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Este documento fue emitido electrónicamente por el Consejo de Estado y puede ser consultado a través de la plataforma oficial con el número de radicación correspondiente. Con esta providencia, se reafirma el compromiso institucional con la transparencia y la correcta administración de justicia en los procesos electorales, asegurando la confianza ciudadana en las decisiones judiciales que afectan la gobernabilidad y la participación democrática en el departamento de Santander.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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