Consejo de Estado anula actos administrativos de la Agencia Nacional de Minería sobre formalización de minería tradicional en Caldas
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:13:30
Providencia emitida por el Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, resolvió la demanda interpuesta contra actos administrativos emitidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM). La demanda se dirigió contra las resoluciones que rechazaron la solicitud de formalización minera tradicional para la explotación de un yacimiento de oro y plata en Marmato, Caldas.
Antecedentes del caso
El solicitante presentó ante la Unidad Delegación Minera de Caldas las solicitudes de legalización para dos áreas mineras, aportando documentación que acreditaba la actividad minera tradicional continua y la comercialización del mineral durante más de tres décadas. Tras la reasunción de funciones por parte de la ANM en 2013, dicha entidad rechazó la solicitud vinculada a la placa LFF-14102X, fundamentando su decisión en el Decreto 933 de 2013, que limita a una sola solicitud de formalización por solicitante cuando haya superposición de áreas.
El interesado interpuso recurso de reposición que fue confirmado por la ANM, decisión que fue ejecutoriada. En consecuencia, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando la aplicación indebida del Decreto 933 de 2013, norma que fue declarada inexequible por el Consejo de Estado, así como la incorrecta evaluación técnica basada en un sistema de coordenadas que no consideró las particularidades topográficas de la zona especial de Marmato.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la competencia para conocer este litigio corresponde a esta corporación en única instancia, dada la naturaleza minera del asunto y la participación de una entidad nacional.
En cuanto al medio de control, confirmó la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir actos administrativos que lesionen derechos subjetivos.
Uno de los aspectos centrales fue la vigencia y aplicación de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto 933 de 2013, regulaciones relacionadas con la formalización minera tradicional. La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 de 2010, pero concedió un plazo diferido para evitar un vacío normativo. El Decreto 933 de 2013, expedido para suplir ese vacío, fue posteriormente anulado por el Consejo de Estado por falsa motivación y desviación de poder, al intentar prolongar la vigencia de una norma declarada inexequible.
El Consejo señaló que pese a la anulación del Decreto 933 de 2013, los actos administrativos emitidos bajo su amparo conservan presunción de legalidad hasta que se declare judicialmente lo contrario. Por ello, procedió a analizar la legalidad de las resoluciones de la ANM que rechazaron la solicitud de formalización minera.
En dicho análisis, el Consejo encontró que la ANM aplicó indebidamente el Decreto 933 de 2013 para negar la solicitud, contraviniendo los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política.
Respecto al argumento técnico sobre el sistema de coordenadas utilizado para evaluar la solicitud, la ANM sustentó su procedimiento en la normativa minera vigente y en el sistema oficial de Catastro Minero Colombiano, basado en coordenadas planas Gauss. La Sala consideró que el uso de otro sistema, como el de cotas o altimetría, no está previsto ni reglamentado para estos efectos.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las Resoluciones No. 4960 de noviembre de 2013 y No. 443 de febrero de 2014, por haberse fundado en una norma anulada y por violación del debido proceso.
Como consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Minería reevaluar la solicitud de formalización minera tradicional correspondiente, sin aplicar el Decreto 933 de 2013, y con fundamento en la normativa vigente. Se otorgó un plazo de cuarenta y cinco días para que los herederos del solicitante realicen los ajustes técnicos y legales necesarios, y otro plazo igual para que la autoridad minera tome la decisión definitiva.
En cuanto a las pretensiones indemnizatorias por lucro cesante y perjuicios morales, la Sala negó dichas solicitudes por falta de pruebas suficientes que las acrediten.
Finalmente, no se condenó en costas a ninguna de las partes.
Conclusión
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto al principio de legalidad y al debido proceso en la actuación administrativa minera, especialmente en contextos de normas anuladas o inexequibles. Además, establece los límites y procedimientos para la formalización minera tradicional, garantizando que las decisiones de la autoridad se ajusten a la normativa vigente y a los derechos fundamentales de los interesados.
Con esta decisión, se busca proteger los derechos de las comunidades mineras tradicionales, promover la legalidad en el sector y asegurar que los procesos administrativos se realicen con transparencia y justicia, fortaleciendo así la confianza en las instituciones estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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