Consejo de Estado niega recurso extraordinario de unificación en caso de presunta falla en servicio de salud penitenciario
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:14:36
Providencia y tribunal competente
El 13 de noviembre de 2025, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Santander, dictada el 25 de julio de 2024. La providencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo actúa como órgano de cierre jurisdiccional para asegurar la interpretación uniforme del derecho en materia contenciosa administrativa.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda de reparación directa presentada en 2018 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Los demandantes reclamaron responsabilidad patrimonial por daños materiales y morales derivados de la atención médica tardía e insuficiente brindada a un recluso diagnosticado con cáncer, que finalmente falleció. Se alegó pérdida de oportunidad en el tratamiento y deficiencias en el diagnóstico durante la privación de la libertad.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Bucaramanga negó las pretensiones al considerar que no se acreditó falla en el servicio médico, tratándose de una obligación de medio, ni que la muerte estuviera vinculada a negligencia sino a la gravedad de la enfermedad. El tribunal también concluyó que el recluso sí recibió atención médica, a pesar de algunos inconvenientes administrativos en su afiliación al sistema de salud.
El Tribunal Administrativo de Santander confirmó esta decisión, señalando que no se demostró que el INPEC ni la USPEC hubiesen restringido el acceso a los servicios médicos ni incumplido su deber de garante. Tampoco se configuró la pérdida de oportunidad porque no se probó que un tratamiento diferente hubiese mejorado la condición o prolongado la vida del paciente.
Consideraciones sobre el recurso extraordinario
El recurso extraordinario de unificación fue interpuesto argumentando que la sentencia recurrida desconocía dos sentencias de unificación previas del Consejo de Estado, que establecen criterios sobre la indemnización por perjuicios morales y la pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad estatal derivada de conductas punibles o fallas en la prestación del servicio de salud a personas privadas de la libertad.
En el análisis, la Sala recordó que este recurso es un mecanismo de naturaleza correctiva, destinado exclusivamente a asegurar la aplicación uniforme del derecho y no a reabrir debates probatorios o jurídicos ya decididos. Se enfatizó que solo procede cuando la sentencia impugnada contradice una regla de unificación previamente establecida por el Consejo de Estado.
Al examinar las sentencias de unificación invocadas, la Sala concluyó que estas aplican en contextos donde la responsabilidad estatal deriva de conductas punibles o negligencias probadas que configuran falla en el servicio. En el caso concreto, no se acreditó falla en la prestación del servicio ni la pérdida de oportunidad, por lo que no existía responsabilidad estatal que justificaría la aplicación de dichos precedentes.
Decisión y costas
Por tanto, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. Además, condenó en costas a la parte demandante, fijando la suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir agencias en derecho de las entidades demandadas y llamadas en garantía que intervinieron en el proceso.
Conclusión
Esta providencia reafirma el carácter excepcional del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y subraya la importancia de acreditar la falla en el servicio y el daño antijurídico para aplicar las reglas de unificación en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por servicios de salud penitenciarios. El Consejo de Estado mantiene la autonomía judicial de los tribunales administrativos para valorar pruebas y delimita con claridad el alcance de las sentencias de unificación como precedentes vinculantes, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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