Consejo de Estado confirma pago parcial y condena en costas a la Fiscalía General de la Nación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:15:2
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia proferida el 7 de noviembre de 2025 por el Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso ejecutivo que se originó tras la aprobación de un acuerdo conciliatorio en el Tribunal Administrativo de Boyacá. El ejecutante es un fideicomiso dedicado a la administración de derechos económicos derivados de una providencia judicial, y la parte ejecutada es la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
En un proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó a la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad, ordenando el pago de perjuicios morales y materiales a varios beneficiarios. Posteriormente, en una audiencia de conciliación, las partes acordaron un pago parcial de la condena, aprobado judicialmente. El fideicomiso adquirió los derechos económicos derivados de esta providencia mediante cesión contractual.
El ejecutante instauró demanda ejecutiva solicitando el pago de capital, intereses moratorios y costas procesales, sustentando el crédito en el título ejecutivo que corresponde al acuerdo conciliatorio. La Fiscalía General de la Nación se opuso alegando haber cumplido con el pago total de la obligación, presentando como prueba una resolución administrativa que reconocía la deuda pública y el pago efectuado.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por la Fiscalía, ordenó continuar con la ejecución por el saldo pendiente y negó la condena en costas en primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó dos aspectos centrales: primero, si la Fiscalía General de la Nación había cumplido con el pago total de la obligación y, segundo, si procedía la condena en costas en favor del fideicomiso.
Sobre el pago total, la Sala recordó que el reconocimiento de una obligación como deuda pública no equivale a la extinción o suspensión de la exigibilidad de la misma, por lo que los intereses moratorios continúan generándose hasta su cumplimiento efectivo. La entidad ejecutada no aportó pruebas suficientes que acreditaran el pago total, incumpliendo la carga probatoria que le corresponde para sustentar la excepción alegada.
Respecto a la condena en costas, la Sala destacó que esta comprende los gastos necesarios para la tramitación del proceso y la compensación por representación judicial. Conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, la condena en costas se impone a la parte vencida, siempre que se demuestre la causación de las mismas. En procesos ejecutivos, cuando el ejecutado acredita el pago de la obligación después del mandamiento de pago, debe responder por las costas generadas, salvo que pruebe que estuvo dispuesto a cumplir antes de la demanda.
En este caso, dado que el pago se realizó fuera del plazo concedido y no se acreditó la disposición previa al pago, la Sala concluyó que corresponde condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación. Se fijó la suma equivalente al 3% del saldo pendiente para agencias en derecho en primera instancia y un salario mínimo legal mensual vigente para segunda instancia, conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación en ambas instancias. Confirmó la declaración de pago parcial y ordenó continuar con la ejecución por el saldo pendiente. Asimismo, dispuso que la liquidación de la condena en costas se realice de forma concentrada por el tribunal de origen.
Esta providencia reafirma la importancia de la carga probatoria en procesos ejecutivos y delimita los efectos jurídicos del reconocimiento de una obligación como deuda pública en relación con la exigibilidad y los intereses moratorios. Además, clarifica los criterios para la imposición de condena en costas en procesos de esta naturaleza, estableciendo un precedente relevante para futuras actuaciones judiciales en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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