Providencia del Consejo de Estado en controversia contractual
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección B, mediante sentencia del 17 de octubre de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 14 de febrero de 2024, la cual había denegado las pretensiones de nulidad de un acto administrativo y del contrato derivado de un proceso de selección abreviada en modalidad de subasta inversa electrónica. La controversia surgió en el marco de un proceso convocado por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Amazonía para el suministro de frutas y verduras en unidades de catering de los departamentos de Caquetá y Putumayo.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El proceso de selección fue iniciado con la publicación del aviso de convocatoria en enero de 2019 y la apertura formal mediante resolución administrativa. En desarrollo del proceso, se presentaron varias ofertas, entre ellas la de un oferente que cuestionó la adjudicación realizada a otro participante, alegando incumplimiento de los requisitos habilitantes, en especial en lo relacionado con los indicadores financieros y la validez de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).
El apelante solicitó la nulidad de la resolución de adjudicación y del contrato, así como el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir por la imposibilidad de ejecutar el contrato. Argumentó que la entidad demandada había vulnerado principios constitucionales como el de legalidad, transparencia, confianza legítima y debido proceso, y que había existido desviación de poder y falsa motivación en el acto administrativo.
Por su parte, la Agencia Logística defendió la legalidad y corrección del proceso, explicando que el análisis sectorial y financiero se fundamentó en información oficial del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y que los indicadores financieros exigidos se ajustaron a la realidad del mercado y fueron incluso reducidos para facilitar la participación plural. Además, señaló que la verificación de la información contenida en el RUP corresponde a las Cámaras de Comercio, y que no existían pruebas que acreditaran irregularidades en dicho registro.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó detalladamente:
- El análisis del sector económico efectuado por la Agencia Logística, el cual se basó en bases de datos oficiales y permitió identificar un mercado amplio y plural de oferentes potenciales.
- La reducción de los indicadores financieros de rentabilidad del patrimonio y activos como resultado de observaciones de los interesados, que incluso favorecieron la participación.
- La validez de la información contenida en el RUP del adjudicatario, destacando que la constitución reciente de la sociedad y la presentación de estados financieros con corte trimestral cumplían con los requisitos normativos aplicables.
- La inexistencia de pruebas suficientes que demostraran que la propuesta del apelante cumpliera con los requisitos habilitantes exigidos, particularmente en materia financiera.
- La ausencia de causal de impedimento para los funcionarios que intervinieron en el proceso.
Asimismo, se destacó que las observaciones realizadas por el apelante sobre la inclusión de prestadores ajenos al sector específico en el análisis financiero no afectaron la validez del estudio, dado que la selección de datos se ajustó a criterios técnicos y a la información oficial disponible. La Sala subrayó que cualquier inconformidad con la información registrada en el RUP debía canalizarse ante las Cámaras de Comercio y no en el proceso de selección.
Confirmación de la sentencia y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato, declarando que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Amazonía actuó conforme a la normatividad vigente y respetando los principios de la contratación pública. Igualmente, se condenó en costas al apelante, quien deberá asumir los gastos del proceso en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de que los procesos de contratación estatal se ajusten a parámetros técnicos y legales claros, y que las controversias sobre registros y certificaciones empresariales se diriman en las instancias competentes para ello. Así, se fortalece la transparencia y la confianza en la gestión pública, garantizando que las adjudicaciones se realicen con base en criterios objetivos y verificables, en beneficio del interés general.