Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado ponente, emitió el 17 de octubre de 2025 una sentencia de apelación sobre un caso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial. La controversia se centró en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la pérdida de semovientes embargados y secuestrados en un proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de una sociedad conyugal.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso inicial, un juzgado de familia ordenó el embargo y secuestro de aproximadamente 280 reses vinculadas a la sociedad conyugal en cuestión. Dichas reses fueron puestas bajo custodia de varios secuestres designados por el juzgado de familia, incluyendo un depositario provisional. Durante el trámite judicial, se excluyó la partida de semovientes del inventario de la sociedad conyugal y se dispuso su devolución a los propietarios respectivos.
Sin embargo, la entrega efectiva de los semovientes al demandante se dilató considerablemente y solo se restituyeron nueve cabezas de ganado, a pesar de la existencia de más ejemplares que le correspondían por propiedad o participación en utilidades. Se evidenciaron irregularidades en la custodia y administración de los animales, incluyendo la designación de depositarios no autorizados, falta de informes mensuales y ventas no reportadas de reses durante la administración judicial.
El tribunal administrativo de primera instancia declaró la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y condenó a pagar indemnización por perjuicios materiales y morales al demandante.
Consideraciones y análisis del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial, que cuestionó la imputación de responsabilidad y los montos indemnizatorios reconocidos. La Sala revisó detalladamente la actuación de los cinco secuestres designados durante el proceso, sus informes y la gestión de la custodia y administración de los semovientes.
El Consejo de Estado concluyó que si bien hubo deficiencias en la administración judicial y en la supervisión de los auxiliares de justicia encargados, también existió una conducta negligente por parte del demandante, quien fungió como depositario provisional durante varios años y en cuyo periodo se disminuyó el número de animales sin reportar ventas ni fallecimientos al juzgado.
En consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para imputar responsabilidad patrimonial a la Nación - Rama Judicial únicamente por la pérdida de siete semovientes que no fueron restituidos tras el levantamiento de las medidas cautelares. Se ajustó la indemnización por daño emergente a un valor actualizado de aproximadamente cinco millones ciento veintinueve mil pesos colombianos.
Respecto a los perjuicios morales, el Consejo de Estado revocó la condena por ausencia de prueba idónea y fehaciente que demostrara el daño moral derivado de la pérdida de los semovientes, ya que los testimonios recaudados se refirieron a afectaciones generales relacionadas con el proceso de separación de bienes, pero no específicamente a la pérdida de los animales.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la negación de las demás pretensiones no apeladas y decidió no imponer condena en costas en segunda instancia, dado que el recurso de apelación fue parcialmente prosperado.
Aspectos clave de la decisión
- Tribunal y instancia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia.
- Naturaleza de la providencia: Sentencia de apelación modificatoria.
- Responsabilidad: Se reconoce responsabilidad extracontractual y patrimonial de la Nación - Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en la pérdida de siete semovientes.
- Indemnización: Se condena a pagar indemnización por daño emergente equivalente a aproximadamente cinco millones ciento veintinueve mil pesos colombianos, actualizados a la fecha de la providencia.
- Perjuicios morales: Se revoca la indemnización por falta de prueba específica.
- Concurrencia de culpas: Se reconoce participación del demandante en la pérdida de semovientes por su actuación negligente como depositario provisional.
- Vigilancia judicial: Se identifican omisiones en la supervisión de los auxiliares de justicia encargados del secuestro y custodia.
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de la adecuada administración y vigilancia judicial en procesos que involucran medidas cautelares sobre bienes, así como la responsabilidad compartida cuando los depositarios asumen funciones de custodia.
La providencia garantiza, además, el derecho a la reparación por daños ocasionados por fallas en la administración de justicia, estableciendo límites claros cuando el demandante incurre en conducta negligente que contribuye al perjuicio sufrido.
La sentencia fue notificada y ejecutoriada conforme a los procedimientos legales, asegurando la adecuada tutela de los derechos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.