Providencia judicial en segunda instancia sobre controversia contractual en Cundinamarca
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, emitió el 17 de octubre de 2025 un auto que confirma la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, en un proceso de controversias contractuales. La decisión se refiere al incumplimiento del contrato de obra pública número SOP-A 250 de 2007, originalmente celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, integrada por varias sociedades de ingeniería y sus representantes legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato tenía por objeto la construcción de treinta y cinco sistemas de acueducto y alcantarillado en municipios del departamento, con un valor inicial superior a seis mil millones de pesos y un plazo inicial de seis meses, prorrogado en tres ocasiones. En 2008, la posición contractual fue cedida a Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP, entidad pública descentralizada encargada de la prestación de servicios públicos domiciliarios en la región.
En 2009, se acordó la terminación anticipada parcial del contrato respecto de trece proyectos que no se pudieron ejecutar debido a problemas como la ausencia o deficiencias en los diseños, dificultades en la gestión predial y conflictos comunitarios. Posteriormente, la entidad contratante impuso multas por incumplimiento parcial y decretó la liquidación unilateral del contrato en 2011, ordenando la devolución de saldos a favor de la entidad.
Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP promovió demanda en 2013 contra la Unión Temporal y sus integrantes, solicitando la declaración de incumplimiento contractual y la reparación de los perjuicios ocasionados, que incluían daños por obras no ejecutadas y costos adicionales derivados de la interventoría para culminar los trabajos.
Los demandados se opusieron alegando, entre otros argumentos, la caducidad del medio de control judicial debido a la expiración del término legal para reclamar. Sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca desestimó la excepción de caducidad y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, reconociendo perjuicios y cláusula penal proporcional al incumplimiento.
Consideraciones y decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando su decisión en varios aspectos clave:
- Régimen jurídico aplicable: El contrato, celebrado inicialmente por una entidad estatal, está regido por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993). La cesión de la posición contractual a una empresa oficial descentralizada no modificó el régimen jurídico sustancial ni las prerrogativas propias del contrato estatal.
- Caducidad del medio de control: Según el artículo 136 numeral 10 del Código Contencioso Administrativo, el término para ejercer la acción judicial en contratos es de dos años contados desde la ocurrencia de los hechos que la fundamentan. La liquidación unilateral del contrato se efectuó dentro de este plazo, por lo que la demanda fue presentada oportunamente.
- Acuerdo transaccional: Se analizó un acuerdo transaccional suscrito en 2017 entre las partes, aprobado judicialmente, que puso fin a un proceso ejecutivo previo respecto de saldos a favor de la entidad. La Sala concluyó que este acuerdo no incluía las pretensiones objeto del presente proceso, en particular los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la cláusula penal.
- Rechazo del recurso de apelación: La Sala encontró que las pruebas y cálculos sobre perjuicios y cláusula penal realizados por el tribunal de primera instancia son adecuados y no fueron controvertidos en el recurso de apelación, razón por la cual confirmó la condena por más de mil millones de pesos, que incluye la actualización monetaria conforme al índice de precios al consumidor.
Finalmente, se condenó a los demandados al pago solidario de las sumas determinadas en sentencia, se impusieron costas de segunda instancia a la parte apelante y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Conclusión
Esta providencia destaca la importancia del respeto a los términos legales para ejercer acciones judiciales en materia contractual con entidades estatales. Además, confirma que la cesión de contratos públicos a empresas oficiales descentralizadas mantiene el régimen jurídico estatal original, incluyendo las prerrogativas y obligaciones contractuales. La decisión reafirma el criterio sobre la caducidad de la acción contractual y delimita el alcance de los acuerdos transaccionales en relación con las pretensiones judiciales posteriores, sentando un precedente relevante para futuras controversias similares en el ámbito de la contratación pública.