Consejo de Estado decide sobre responsabilidad patrimonial en abandono de vehículos en parqueadero autorizado por la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:20:12
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, dictó sentencia de apelación el 17 de octubre de 2025, en el proceso de reparación directa radicado contra la Nación - Rama Judicial y una empresa privada encargada del parqueadero. La decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia emitida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la responsabilidad solidaria de ambas entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la sociedad tenedora de un parqueadero ubicado en Bogotá, quien arrendó un área parcial del predio a la empresa encargada de custodiar vehículos inmovilizados por orden judicial. La empresa arrendataria incumplió el contrato desde marzo de 2017, dejando abandonados 248 vehículos en el inmueble, lo que implicó la pérdida de disponibilidad material del predio para la arrendadora y la obligación de asumir costos asociados a la custodia de los automotores.
La parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual tanto de la empresa privada como de la Nación - Rama Judicial, argumentando que esta última incurrió en omisión de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del parqueadero autorizado. Se alegó además la falla en el servicio y la falta de coordinación administrativa para resolver la situación del abandono.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró solidariamente responsables a ambas partes y ordenó el retiro de los vehículos, además de condenar al pago de perjuicios materiales por lucro cesante derivados del uso indebido del predio.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado analizó si los vehículos abandonados estaban efectivamente bajo la disposición de la Rama Judicial mediante medidas cautelares ordenadas por autoridades judiciales, requisito esencial para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado.
Aunque se acreditó la autorización de la empresa privada como parqueadero autorizado en 2016 y su posterior exclusión en 2017 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no se demostró fehacientemente que los vehículos abandonados hubieran ingresado al predio por orden judicial ni que estuvieran vinculados a procesos judiciales específicos. El inventario aportado carecía de firma, autoría y conexión directa con órdenes judiciales.
La Sala señaló que la carga probatoria correspondía a la parte demandante, quien no solicitó pruebas adicionales que permitieran identificar los despachos judiciales responsables ni aclarar la situación jurídica de los vehículos. Tampoco se acreditó que la Rama Judicial omitiera ejercer funciones de supervisión o control, pues las comunicaciones dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fueron genéricas y no solicitaron apoyo específico para resolver la situación.
Respecto a la motocicleta con placas identificadas en un proceso judicial concreto, aunque se confirmó su abandono y conocimiento por parte de la autoridad judicial, no se aportaron elementos para demostrar si el juzgado desplegó gestión para su traslado o entrega, imposibilitando atribuir responsabilidad por omisión.
Por tanto, la Sala concluyó que no existió falla en el servicio atribuible a la Nación - Rama Judicial y revocó la condena a su cargo, manteniendo la responsabilidad extracontractual de la empresa privada encargada del parqueadero y la condena en abstracto por los perjuicios materiales causados.
Costas y conclusiones finales
Se condenó en costas a la parte demandante por su recurso de apelación, mientras que la condena en costas impuesta a la Nación - Rama Judicial en primera instancia fue revocada, manteniéndose para la empresa privada. La liquidación de perjuicios deberá realizarse conforme a los lineamientos procesales aplicables.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en los procesos de responsabilidad patrimonial extracontractual y delimita con precisión el alcance de la responsabilidad estatal en materia de supervisión y control de terceros autorizados para funciones auxiliares de la justicia, estableciendo un precedente claro para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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