Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 17 de octubre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones planteadas en una acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue promovida en mayo de 2023 contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre, como operador del concurso docente de población mayoritaria de 2022. Se alegó que la Guía de Orientación al Aspirante (GOA) no incorporó la fórmula matemática ni la metodología específica utilizada para la evaluación de las pruebas escritas, lo que, según la demanda, vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa. En concreto, se cuestionó la aplicación de la "calificación ajustada" frente a la "calificación directa", considerando que esta última resultaba más beneficiosa para los aspirantes.
Durante el proceso, la CNSC y la Universidad Libre defendieron la legalidad del procedimiento, sustentando que la GOA sí contenía información general sobre los métodos de calificación posibles, incluyendo la puntuación directa y la ajustada. Además, explicaron que la metodología aplicada estaba prevista en los documentos técnicos del concurso y que la calificación ajustada responde a criterios estadísticos que buscan garantizar la transparencia y mérito en la selección.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 6 de septiembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que no se acreditó la vulneración o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa y que se respetaron los principios de publicidad y transparencia en el proceso.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la sentencia apelada, sustentando su decisión en los siguientes puntos clave:
- Competencia y alcance de la acción popular: Se recordó que este medio de control busca proteger derechos e intereses colectivos, pudiendo ordenar medidas para cesar amenazas o vulneraciones, pero sin facultad para anular actos administrativos o contratos.
- Contenido del derecho a la moralidad administrativa: Este derecho implica la actuación pública con pulcritud, honestidad y apego al ordenamiento jurídico, sin desviaciones que favorezcan intereses particulares. Para su protección se requiere demostrar tanto un elemento objetivo (quebrantamiento normativo) como subjetivo (conductas amañadas o corruptas).
- Carga probatoria: Corresponde al demandante probar la existencia de conductas arbitrarias o ilegales con ánimo de beneficio indebido. En este caso, no se aportaron pruebas que acrediten mala fe o irregularidades en la aplicación del método de calificación.
- Documentación oficial del concurso: Se evidenció que los documentos precontractuales y la Guía de Orientación al Aspirante contenían información sobre los métodos de calificación posibles, lo cual es vinculante y de conocimiento público. La ausencia de una fórmula matemática explícita en la guía no constituye, por sí sola, una violación de la moralidad administrativa.
- Precedentes jurisprudenciales: Se distinguió la situación actual de decisiones previas en las que se encontraron irregularidades, aclarando que en el presente caso no concurren los elementos que configuran la vulneración del derecho colectivo invocado.
Decisión final y consecuencias
En conclusión, la Sala ratificó la sentencia del tribunal de primera instancia que negó las pretensiones de la acción popular por falta de acreditación de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Asimismo, se abstuvo de imponer condena en costas, al no evidenciarse mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
Esta providencia reafirma la importancia de distinguir entre irregularidades administrativas y violaciones sustanciales a la moralidad pública, estableciendo un estándar probatorio riguroso para la protección judicial de derechos colectivos en procesos de selección pública. Además, confirma la validez de métodos estadísticos de calificación cuando se encuentren debidamente contemplados en los documentos oficiales y se respeten los principios de transparencia y publicidad.
Con ello, se sientan precedentes claros para futuros concursos públicos, fortaleciendo la confianza en los procesos de selección y la legitimidad de las entidades encargadas de su organización y evaluación.