Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto que confirma la sentencia emitida el 14 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C. La providencia judicial resuelve la apelación planteada en un proceso de acción popular por la protección de derechos e intereses colectivos, relativo a la falta de reposición de un puente peatonal afectado por un movimiento telúrico en el municipio de Chía.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras un sismo ocurrido el 28 de marzo de 2020 que dañó gravemente un puente peatonal ubicado sobre la vía nacional RN 45A-04, concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a una sociedad concesionaria. Debido a la gravedad de los daños, el puente fue desmontado por la concesionaria sin que, hasta la presentación de la demanda en junio de 2023, se hubiesen ejecutado acciones concretas para su reposición o para garantizar una alternativa segura y adecuada para la circulación peatonal en la zona.
El demandante ejerció la acción popular contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la concesionaria y el consorcio interventor, invocando la vulneración de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, y el acceso a infraestructura vial segura.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la vulneración de derechos e intereses colectivos y ordenó la ejecución de una alternativa técnica denominada “Alternativa No. 4”, consistente en la construcción de senderos peatonales a nivel, con un plazo máximo de 12 meses para su puesta en servicio. Además, estableció la conformación de un comité para supervisar el cumplimiento de la sentencia, integrado por representantes de las partes y del Ministerio Público.
Consideraciones principales y fundamentos jurídicos
La Sala de segunda instancia evaluó las apelaciones presentadas por la parte demandante, la Agencia Nacional de Infraestructura y el consorcio interventor, confirmando la sentencia de primera instancia con base en los siguientes aspectos:
- Legitimación en la causa por pasiva: El Consejo de Estado ratificó que tanto la Agencia Nacional de Infraestructura como el interventor están legitimados para defenderse en el proceso, dado que sus funciones y responsabilidades contractuales están directamente vinculadas con los hechos que originaron la demanda.
- Principio de congruencia y facultades del juez popular: Se confirmó que el juez popular puede ordenar medidas distintas a las expresamente solicitadas en la demanda, siempre que estén orientadas a proteger los derechos colectivos vulnerados, incluyendo la implementación de alternativas técnicas diferentes a la reposición exacta del puente en el mismo sitio.
- Vulneración de derechos colectivos: El auto concluyó que hubo vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, y al acceso a infraestructura vial segura, por la dilación injustificada en adoptar soluciones definitivas para el tránsito peatonal tras el desmontaje del puente peatonal.
- Imposibilidad técnica de reconstrucción en el sitio original: Los múltiples estudios técnicos presentados por la concesionaria y avalados por el interventor demostraron la inviabilidad de reconstruir el puente en el lugar original debido a condiciones geotécnicas, hidráulicas y la presencia de infraestructura pública subterránea.
- Responsabilidad del interventor: La providencia señaló que, aunque el interventor cumplió algunas labores de seguimiento y control, no actuó con la diligencia debida para exigir soluciones oportunas y efectivas, contribuyendo así a la vulneración de derechos colectivos.
- Medidas judiciales y contrato de concesión: Se aclaró que las órdenes judiciales no implican la modificación o nulidad del contrato de concesión, sino que son medidas necesarias para hacer cesar la vulneración de derechos colectivos dentro del marco de las competencias del juez popular.
Conclusiones y efectos de la decisión
La Sala rechazó las apelaciones de todas las partes y confirmó la sentencia que ordena la ejecución de la “Alternativa No. 4” para garantizar la movilidad peatonal segura en el sector afectado. Asimismo, declaró la legitimación activa y pasiva de los actores involucrados y estableció la responsabilidad compartida entre la Agencia Nacional de Infraestructura, la concesionaria y el interventor por la vulneración de derechos colectivos.
Finalmente, no se impuso condena en costas por tratarse de un proceso con resultados mixtos y ausencia de mala fe o temeridad en la actuación de las partes.
Esta providencia es un referente importante en la protección judicial de derechos colectivos relacionados con la infraestructura pública y la seguridad vial, reafirmando el papel del juez popular para imponer medidas efectivas que garanticen el acceso seguro a espacios urbanos y transporte público, incluso frente a dificultades técnicas y contractuales. Con esta decisión, se espera que las entidades responsables adopten las medidas necesarias con prontitud, asegurando que la movilidad peatonal en la zona de Chía se restablezca de manera segura y eficiente, contribuyendo así al bienestar y seguridad de la comunidad.