Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Fiscalía por privación injusta de la libertad en casos militares
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:23:39
Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió sentencia el 21 de octubre de 2025, revocando parcialmente las decisiones del Tribunal Administrativo del Meta del año 2018, en procesos acumulados por reparación directa. La providencia resuelve recursos de apelación interpuestos exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación, entidad demandada en los procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos se originan a raíz de una operación militar denominada Misión Táctica Antiextorsión No. 034 “Marcial”, desarrollada en marzo de 2007 por la Unidad de Operaciones e Investigación GAULA Casanare. En dicha misión, resultaron abatidas tres personas inicialmente reportadas como presuntos miembros de un grupo insurgente. Posteriormente, la Fiscalía 61 Especializada en Justicia Penal Militar vinculó a investigación penal a varios soldados profesionales que participaron en la operación, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por presunta coautoría en delitos graves como secuestro simple agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas.
Los soldados fueron capturados y privados de la libertad entre enero y febrero de 2009. Sin embargo, el 21 de enero de 2010, la Fiscalía precluyó la investigación por falta de mérito probatorio para comprometer su responsabilidad penal, ordenando su libertad inmediata. En consecuencia, los afectados presentaron demandas de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, alegando privación injusta de la libertad.
Consideraciones de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó que la acción de reparación directa es la vía idónea para reclamar responsabilidad estatal por daños causados por actuaciones judiciales o administrativas, en este caso, la privación injusta de la libertad. Se verificó la vigencia de la acción y la legitimación activa de las víctimas directas y sus familiares cercanos.
Respecto al daño antijurídico, la Sala enfatizó que la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía no cumplió con los requisitos del artículo 356 de la Ley 600 de 2000, puesto que no se fundamentó en al menos dos indicios graves de responsabilidad. La resolución que ordenó la detención preventiva se basó en apreciaciones generales y no en pruebas concretas individualizadas para cada procesado. Esto vulneró el principio constitucional de presunción de inocencia y constituyó una falla en el servicio atribuible a la Fiscalía.
Además, se valoró que las indagatorias de los soldados demostraron que se encontraban en posiciones alejadas durante el supuesto combate y que no participaron directamente en los hechos punibles. La investigación concluyó que no hubo combate, sino ejecuciones extrajudiciales cometidas por ciertos miembros de la fuerza pública, sin conocimiento ni participación de los soldados detenidos.
Por lo tanto, la privación de la libertad fue injusta y causó un daño antijurídico imputable a la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se confirmó la condena a la entidad para que indemnice los perjuicios morales sufridos por las víctimas directas y sus respectivos núcleos familiares, aplicando los topes máximos establecidos en jurisprudencia reciente.
En cuanto al lucro cesante reclamado por una de las víctimas, la Sala determinó que no se acreditó la suspensión laboral ni la pérdida de ingresos durante la privación de la libertad, por lo que negó este concepto indemnizatorio.
Finalmente, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial, pues esta entidad no intervino en la investigación penal ni en la imposición de la medida restrictiva.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado modificó las sentencias de primera instancia para precisar la responsabilidad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación en la privación injusta de la libertad de los soldados profesionales, y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales conforme a la duración de la detención. No se condenó por lucro cesante ni se impusieron costas procesales.
Esta providencia reafirma la importancia del estricto cumplimiento de los requisitos legales para la imposición de medidas privativas de la libertad y la protección de los derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, en el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado. Así, se establece un precedente significativo para evitar la repetición de situaciones similares y garantizar justicia y reparación a las víctimas de privaciones injustas de la libertad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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