Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial analizada es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado de Colombia, el 21 de octubre de 2025. Esta Sala conoció los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Quindío, emitida el 29 de octubre de 2014, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
En la madrugada del 5 de febrero de 2007, en inmediaciones de una finca rural en la vereda Los Pinos, municipio de Salento, miembros del Batallón No. 8 “Cisneros” de Armenia dieron muerte a dos civiles. La versión oficial del Ejército Nacional indicó que hubo un combate armado con presuntos delincuentes, quienes abrieron fuego primero, por lo que la tropa reaccionó en legítima defensa. Sin embargo, los demandantes sostuvieron que las víctimas no participaron en combate alguno, sino que fueron ejecutadas extrajudicialmente — un caso conocido en Colombia como “falsos positivos”— y que la escena de los hechos fue manipulada para simular un enfrentamiento.
Las demandas fueron presentadas inicialmente por familiares directos y extendidos de las víctimas, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por el daño sufrido. Se reclamaron perjuicios morales, lucro cesante y daño a la vida en relación, así como medidas de reparación no pecuniarias como la investigación y sanción de los responsables, disculpas públicas y asistencia psicosocial.
El Tribunal Administrativo del Quindío admitió las demandas, acumuló procesos relacionados y en primera instancia condenó parcialmente al Estado por falla en el servicio, reconociendo perjuicios morales y ordenando la publicación de la sentencia, pero negó el lucro cesante y el daño a la vida de relación por falta de prueba.
Ambas partes presentaron recursos de apelación, que fueron admitidos para decisión en segunda instancia por el Consejo de Estado.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala del Consejo de Estado realizó un análisis riguroso de los elementos probatorios allegados, incluyendo informes militares, de policía, protocolo de necropsias, informes balísticos, testimonios y notas periodísticas. Se reconoció la presunción de autenticidad de los documentos oficiales, pero se valoraron críticamente los testimonios de los militares, considerados sospechosos por su vinculación directa con la entidad demandada y los hechos.
Tras la valoración integrada de la prueba, la Sala concluyó que:
- Las víctimas fueron impactadas fatalmente por armas de dotación oficial del Ejército Nacional, con múltiples disparos, muchos de ellos efectuados cuando las víctimas estaban en el piso, en posición de vulnerabilidad y desventaja.
- No se acreditó que las víctimas hubieran disparado armas contra la tropa ni que representaran un peligro inminente para justificar la reacción letal.
- La tropa se encontraba en posición elevada y ventajosa, con armamento de largo alcance y organizada en grupos tácticos, lo que hace improbable un enfrentamiento equilibrado o legítima defensa.
- Las víctimas carecían de antecedentes judiciales y eran reconocidas por los testigos como personas trabajadoras sin relación con grupos armados o actividades delictivas.
- La denuncia presentada meses antes por el administrador de la finca no permitió acreditar la participación de las víctimas en actos ilícitos el día de los hechos.
- El uso de la fuerza por parte de los militares fue desproporcionado y contrario a los principios constitucionales y tratados internacionales que protegen el derecho a la vida y prohíben las ejecuciones extrajudiciales.
- No se probó la dependencia económica de la madre de una de las víctimas para el reconocimiento de lucro cesante, dado que la víctima era mayor de 25 años y no se acreditó aportes continuos y relevantes.
La Sala recordó la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones a derechos humanos, admitiendo la prueba indiciaria y la valoración conjunta de medios probatorios para establecer la responsabilidad estatal en ejecuciones extrajudiciales. También señaló que la responsabilidad administrativa del Estado es independiente de las decisiones en sede penal o disciplinaria.
Finalmente, se confirmó la condena por perjuicios morales a los familiares directos de las víctimas conforme a la tabla jurisprudencial vigente, se negó el reconocimiento de lucro cesante y daño a la vida en relación, y se confirmó la orden de publicación de la sentencia como medida de satisfacción.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte de dos civiles en un operativo militar, calificando los hechos como una ejecución extrajudicial derivada del uso desproporcionado de la fuerza. La decisión enfatiza la protección constitucional del derecho a la vida, la obligación estatal de respetar los tratados internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y la necesidad de garantizar justicia efectiva para las víctimas y sus familias.
La sentencia constituye un precedente en la jurisprudencia contencioso administrativa para casos de “falsos positivos”, subrayando la importancia de la valoración probatoria integral y flexible, y el compromiso del Estado con la reparación integral y la prevención de conductas similares en el futuro.
Además, se ordenó continuar con las investigaciones administrativas y penales en curso, con el fin de sancionar a los responsables directos e indirectos de los hechos, y se recomendó implementar medidas de capacitación y sensibilización para las fuerzas militares en materia de derechos humanos y uso proporcional de la fuerza, con el objetivo de evitar la repetición de violaciones similares y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.