Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado en caso de ejecuciones extrajudiciales – Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

5 de diciembre de 2025 11:24:26

Providencia judicial y tribunal competente

La providencia judicial analizada es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado de Colombia, el 21 de octubre de 2025. Esta Sala conoció los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Quindío, emitida el 29 de octubre de 2014, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

En la madrugada del 5 de febrero de 2007, en inmediaciones de una finca rural en la vereda Los Pinos, municipio de Salento, miembros del Batallón No. 8 “Cisneros” de Armenia dieron muerte a dos civiles. La versión oficial del Ejército Nacional indicó que hubo un combate armado con presuntos delincuentes, quienes abrieron fuego primero, por lo que la tropa reaccionó en legítima defensa. Sin embargo, los demandantes sostuvieron que las víctimas no participaron en combate alguno, sino que fueron ejecutadas extrajudicialmente — un caso conocido en Colombia como “falsos positivos”— y que la escena de los hechos fue manipulada para simular un enfrentamiento. Las demandas fueron presentadas inicialmente por familiares directos y extendidos de las víctimas, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por el daño sufrido. Se reclamaron perjuicios morales, lucro cesante y daño a la vida en relación, así como medidas de reparación no pecuniarias como la investigación y sanción de los responsables, disculpas públicas y asistencia psicosocial. El Tribunal Administrativo del Quindío admitió las...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias