Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Área Metropolitana de Bucaramanga por ocupación permanente de predios
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:25:53
Tribunal e instancia
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en revisión de los recursos de apelación contra la sentencia del 23 de octubre de 2014 del Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
En 1995 y 1996, el Área Metropolitana de Bucaramanga ocupó de forma permanente tres predios privados denominados “Globo 1”, “Globo 2” y “Globo 3”, ubicados en la Urbanización Tejar Moderno, con ocasión de la ejecución del Plan Vial Metropolitano Fase II. La sociedad propietaria de estos predios interpuso acciones de reparación directa solicitando la indemnización por los perjuicios ocasionados, alegando que la entidad demandada no realizó la adquisición legal previa ni agotó el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
El Tribunal Administrativo de Santander admitió las demandas y ordenó su notificación. Posteriormente, acumuló los procesos para su trámite conjunto. En primera instancia, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la responsabilidad del Área Metropolitana por la ocupación permanente de los predios “Globo 1” y “Globo 2”, y condenó a la entidad a pagar una suma por daño emergente. Sin embargo, negó la reclamación respecto al predio “Globo 3” por falta de prueba suficiente. Ambas partes apelaron la decisión.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer del recurso de apelación y la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar la responsabilidad patrimonial derivada de ocupación permanente de inmuebles por causa de obras públicas.
Respecto a la caducidad de la acción, se concluyó que las demandas fueron presentadas oportunamente, dentro del plazo legal de dos años contado a partir de la finalización de las obras que causaron la ocupación.
Se acreditó la propiedad de la demandante sobre los predios “Globo 1”, “Globo 2” y “Globo 3”, y se demostró la ocupación permanente de los primeros dos predios debido a las obras públicas ejecutadas dentro del Plan Vial Metropolitano Fase II. No obstante, no se probó la ocupación del predio “Globo 3”.
El Consejo destacó que la responsabilidad del Estado por ocupación permanente se fundamenta en el principio constitucional de protección a la propiedad privada (artículo 58 de la Constitución) y en la figura de la falla del servicio derivada de la omisión de realizar la adquisición legal de los predios antes de su ocupación.
Se evidenció que el Área Metropolitana de Bucaramanga contrató a terceros la construcción de las obras, pero incumplió con el deber legal de vigilancia y control sobre la gestión predial y los contratos, permitiendo la ocupación sin título jurídico válido ni negociación previa con la propietaria.
Aunque la entidad demandada alegó que los terrenos ocupados formaban parte de cesiones gratuitas pendientes conforme al Código de Urbanismo Metropolitano, el análisis probatorio demostró que las vías construidas no correspondían al trazado inicial aprobado ni a áreas de cesión gratuita. Por ende, no se configuró la obligación de la demandante de ceder gratuitamente dichos terrenos.
Respecto a los llamados en garantía, quienes ocuparon cargos como alcalde y gerente del Área Metropolitana, el Consejo de Estado concluyó que no se probó culpa grave ni dolo en su actuación, por lo que negó la repetición en su contra.
En cuanto a la liquidación del daño emergente, se reconoció la existencia del daño pero se consideró insuficiente la prueba pericial aportada para determinar con certeza el valor comercial del metro cuadrado de los predios a la fecha de ocupación. Por ello, se ordenó abrir incidente para establecer el valor adecuado, tomando como referencia la dinámica económica, la valorización y parámetros técnicos vigentes, conforme a la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
Finalmente, se negó la imposición de costas dado que no se evidenció actuación temeraria de las partes.
Decisión
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar patrimonialmente responsable al Área Metropolitana de Bucaramanga por la ocupación permanente de los predios “Globo 1” y “Globo 2”. Condenó a la entidad a indemnizar en abstracto el daño emergente, ordenando al Tribunal de origen abrir incidente para determinar el valor del metro cuadrado de los inmuebles en las fechas respectivas y actualizarlo a valor presente, sin superar el monto inicialmente reclamado.
Además, dispuso la protocolización e inscripción de la sentencia como título traslaticio de dominio de los predios en favor del Área Metropolitana de Bucaramanga. Se negaron las demás pretensiones y no se impusieron costas.
Esta decisión reafirma el principio constitucional de protección a la propiedad privada y la obligación estatal de indemnizar plenamente cuando se produce una ocupación ilegal de bienes inmuebles por obras públicas, destacando la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos administrativos para la adquisición de predios por parte de la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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