Consejo de Estado confirma nulidad de demanda contra declaratoria de desierta en licitación pública en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:26:29
Contexto y antecedentes del caso
El municipio de Bucaramanga convocó la Licitación Pública SI-LP-009-10 para seleccionar el contratista encargado de construir un sistema de transporte por cable aéreo en la comuna 14 de la ciudad. Una unión temporal conformada por una constructora y una empresa alemana presentó oferta para participar en el proceso, la cual inicialmente fue evaluada como la más favorable.
Sin embargo, durante el trámite, surgieron observaciones respecto a una modificación en la descripción de un ítem técnico del pliego de condiciones, específicamente la omisión del componente “con malla Faceto Amazone” en el enchape cerámico ofertado. La administración municipal consideró que esta omisión constituía una modificación sustancial del formulario suministrado, lo que llevó a declarar desierta la licitación mediante la Resolución n° 064 de 2011.
Posteriormente, el recurso de reposición interpuesto contra esta decisión fue rechazado por el municipio con fundamento en la falta de presentación personal del recurso, conforme a lo exigido por el Código Contencioso Administrativo (CCA).
La sociedad demandante promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones, argumentando desviación de poder, falsa motivación, y vulneración de derechos constitucionales y legales, solicitando además indemnización por daños y perjuicios derivados.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se abocó a examinar, en segunda instancia, los siguientes aspectos: la adecuación de la oferta a los requisitos técnicos del pliego, la procedencia del rechazo del recurso de reposición por falta de presentación personal, y la posible existencia de motivaciones ajenas al proceso de selección para declarar desierta la licitación.
En primer lugar, se concluyó que la oferta presentada no cumplía con las exigencias técnicas contenidas en el pliego de condiciones, dado que omitió uno de los componentes esenciales del ítem ofertado. La regulación aplicable establecía causales específicas para el rechazo de propuestas no ajustadas a las condiciones generales, incluyendo la modificación del formulario suministrado. Aunque existían mecanismos para subsanar ciertos errores aritméticos o de forma, la inadecuación detectada afectaba un criterio de ponderación y no era susceptible de corrección conforme a la ley.
Respecto al rechazo del recurso de reposición, el Consejo recordó que el artículo 52 del CCA exigía la presentación personal del recurso para garantizar la identidad del recurrente, salvo que esta formalidad hubiera sido cumplida previamente en el trámite, lo cual no fue demostrado en este caso. Por lo tanto, el rechazo fue ajustado a derecho.
Finalmente, el tribunal evaluó la alegación de que la declaratoria de desierta obedeció a razones políticas o ambientales externas al proceso técnico. Se determinó que la documentación aportada, incluida una comunicación de una entidad ambiental que advertía riesgos en la zona del proyecto, no probaba que la administración hubiese adoptado una decisión motivada por consideraciones distintas a las técnicas y jurídicas establecidas en el proceso de selección. La carga de la prueba correspondía a la demandante, quien no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
En virtud de lo anterior, la Sala confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho solicitado, señalando que la oferta no cumplió los requisitos técnicos y que la administración actuó conforme a las normas vigentes. Además, se ratificó la validez del rechazo del recurso de reposición por incumplimiento formal. No se condenó en costas a la parte demandante, al no evidenciarse temeridad o mala fe.
Esta providencia reitera la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos técnicos y formales en los procesos de contratación pública, así como la necesidad de acreditar con pruebas suficientes las causas que fundamentan la nulidad de actos administrativos. También confirma la vigencia de los principios de legalidad y selección objetiva en la contratación estatal, fortaleciendo la transparencia y la confianza en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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