Consejo de Estado confirma negativa de reparación por supuesto error judicial en caso de traslado sindical en sector salud
Consejo de Estado confirma negativa de reparación por supuesto error judicial en caso de traslado sindical en sector salud
Proviene de: Sentencias
5 de diciembre de 2025 11:28:14
Providencia y tribunal
La providencia es una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se resolvió un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que inicialmente negó las pretensiones de reparación directa por error judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien se desempeñaba como trabajadora oficial y directiva sindical en el Instituto de Seguros Sociales (ISS), fue trasladada a una Empresa Social del Estado (ESE) sin solución de continuidad tras un proceso de escisión en el sector salud regulado por el Decreto 1750 de 2003. Este traslado se realizó en cumplimiento de una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que ordenó la incorporación inmediata de los servidores públicos al nuevo régimen laboral.
La actora argumentó que su traslado se efectuó sin agotar la acción de levantamiento del fuero sindical, lo que supuestamente ocasionó la desmejora de sus derechos laborales y convencionales, incluyendo la pérdida de la pensión de jubilación convencional y otros beneficios sociales. Por ello, promovió una demanda especial de fuero sindical solicitando su reintegro al ISS, el pago de salarios y prestaciones, y la indemnización por perjuicios morales y materiales.
En primera instancia, el Juzgado Laboral accedió parcialmente a sus pretensiones, ordenando el reintegro y pago de salarios. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esa decisión y negó las pretensiones, fundamentándose en que el traslado obedeció al cumplimiento de la sentencia constitucional T-041 de 2005 y al artículo 17 del Decreto 1750 de 2003, que establecen la incorporación automática sin necesidad de autorización judicial para levantar el fuero sindical.
En el proceso de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la demandante alegó que esta segunda sentencia incurría en error judicial y causaba un daño antijurídico. El tribunal negó la reclamación y, posteriormente, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que el error judicial, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, requiere que la providencia judicial sea contraria a la ley, firme y ejecutoriada, y que el afectado haya interpuesto los recursos legales. Estos requisitos se encontraron cumplidos excepto en cuanto a la existencia del error judicial.
Respecto al fondo, la Sala destacó que el traslado de la demandante se realizó en cumplimiento de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional y del Decreto 1750 de 2003, que ordena la incorporación automática y sin solución de continuidad de los servidores públicos a las Empresas Sociales del Estado. La Corte Constitucional precisó que, en este caso, no era aplicable la autorización previa judicial para levantar el fuero sindical, ya que la incorporación fue por ministerio de la ley.
Además, la Sala señaló que la providencia impugnada no desconoció normatividad constitucional ni convenios internacionales, sino que interpretó correctamente el marco legal y la jurisprudencia aplicable. La acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y de obligatorio cumplimiento, por lo que su orden no requería autorización judicial adicional.
Finalmente, la Sala indicó que la reclamación sobre la pérdida de derechos convencionales como la pensión de jubilación debía analizarse en procesos distintos, ya que no fue objeto del debate en el proceso de fuero sindical.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la reparación directa por error judicial. La parte demandante fue condenada al pago de las costas procesales de la segunda instancia.
Esta decisión reafirma la interpretación según la cual la incorporación automática de servidores públicos a nuevas entidades creadas por ley, en cumplimiento de sentencias constitucionales, no requiere autorización judicial para el levantamiento del fuero sindical, y excluye la configuración de error judicial en dichas providencias.
---
Esta noticia jurídica ofrece un análisis claro y riguroso de una sentencia relevante en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial en el contexto de la protección del fuero sindical y la reorganización del sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.