Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución modifica el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 220 de 2024, previamente ajustado por la Resolución 1058 de 2024. Su finalidad es establecer nuevas disposiciones para el reporte periódico de información por parte de los departamentos y distritos certificados en salud en relación con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), tanto públicas como privadas o mixtas, presentan por la atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Objetivo principal y grupos afectados
El objetivo principal es optimizar el proceso de reporte de información para asegurar que los datos remitidos sean completos, oportunos y permitan un adecuado monitoreo nacional del comportamiento de la facturación de servicios de salud a esta población. El proyecto beneficia principalmente a las entidades territoriales encargadas de reportar esta información, así como al Ministerio de Salud, que podrá contar con datos más precisos para la asignación de recursos y la toma de decisiones estratégicas en salud pública.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las novedades, el proyecto establece que el reporte de información debe realizarse de forma trimestral, dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente a cada trimestre. Además, se habilita un periodo excepcional y extemporáneo para que las entidades territoriales que no lograron cumplir con la entrega de datos correspondientes al tercer trimestre de 2025 puedan presentar su reporte entre el 15 y 17 de diciembre de 2025.
Este reporte debe incluir dos anexos técnicos específicos:
- Anexo Técnico No. 1: Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, debidamente diligenciado y firmado digitalmente.
- Anexo Técnico No. 2: Documento suscrito en formatos PDF y Excel, remitido a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto mantiene vigente la validez de la información previamente reportada bajo la Resolución 1058 de 2024. Asimismo, especifica que el reporte extemporáneo debe ser suscrito por los representantes legales de las entidades territoriales, como gobernadores o alcaldes, y/o directores de las entidades descentralizadas correspondientes.
Adicionalmente, se advierte que la Superintendencia Nacional de Salud podrá adelantar las actuaciones pertinentes según lo estipulado en la Ley 1438 de 2011, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reporte.
Impacto esperado y relevancia estratégica
Con esta modificación, se espera mejorar la suficiencia y oportunidad de la información relacionada con la atención a la población migrante no afiliada, lo cual es fundamental para la supervisión y asignación eficiente de recursos del sistema de salud. El proyecto también promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión de las entidades territoriales, facilitando la entrega de información incluso en circunstancias técnicas u operativas adversas.
Entidades involucradas y alcance
El proyecto involucra a las treinta y ocho entidades territoriales certificadas en salud, encargadas de reportar la información, así como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas que atienden a la población migrante no afiliada. Asimismo, la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social juega un rol clave en la recepción y análisis de los datos reportados.
En conclusión, este proyecto de resolución busca fortalecer la gestión de la información sanitaria relacionada con la atención a población migrante no afiliada, asegurando la actualización y calidad de los datos que respaldan las políticas públicas del sector salud, y contribuyendo así a un sistema de salud más inclusivo y eficiente para todos los habitantes del país.