Tipo de acuerdo y entidades involucradas
El Acuerdo 59 de 2025, firmado el 26 de noviembre y publicado en el Diario Oficial No. 53.325 el 5 de diciembre de 2025, es un acto administrativo de carácter distrital expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Este organismo es la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se encuentra la Reserva Forestal Protectora Productora (RFPP) Peñas del Aserradero. La recategorización convierte esta reserva en un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) bajo la categoría de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI).
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal del acuerdo es recategorizar la RFPP Peñas del Aserradero, con aproximadamente 991,77 hectáreas, pasando de una estrategia de conservación in situ a una figura de mayor jerarquía y protección ambiental. Esta recategorización tiene como finalidad garantizar la preservación, restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute del área, que cumple funciones ecológicas vitales, como la regulación hídrica y la conectividad ecológica regional. Se busca además fortalecer la integridad ecológica y la resiliencia del territorio frente a la creciente fragmentación y presión antropogénica detectadas.
Ámbito de aplicación y compromisos
El acuerdo aplica territorialmente en la jurisdicción de la CAR y afecta directamente el municipio de Sasaima, en el departamento de Cundinamarca. Entre las principales disposiciones se encuentran:
- La adopción de un Plan de Manejo Ambiental para el DRMI Peñas del Aserradero, que definirá zonificación, régimen de usos, programas y proyectos con participación comunitaria.
- Establecimiento de lineamientos transitorios para actividades dentro del área, incluyendo usos permitidos de preservación, restauración, conocimiento, uso sostenible y disfrute, así como prohibiciones claras para proteger la biodiversidad.
- Reconocimiento y respeto de derechos y actividades preexistentes compatibles con los objetivos de conservación.
- Obligatoriedad para la autoridad municipal de incorporar las disposiciones del DRMI en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y garantizar la función amortiguadora del área protegida.
- Comunicación oficial a entidades relevantes para asegurar la coordinación y actualización del registro ambiental.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad
La recategorización implica un fortalecimiento significativo de la gestión ambiental del área, con beneficios directos para la conservación de ecosistemas estratégicos del bosque andino y la biodiversidad endémica y amenazada. La protección más estricta contribuirá a mantener los servicios ecosistémicos esenciales, como la regulación hídrica y la conectividad biológica, fundamentales para la calidad de vida de las comunidades locales y el desarrollo sostenible regional.
Asimismo, el acuerdo promueve la participación activa de actores locales, como propietarios rurales, líderes comunitarios y autoridades municipales, en la formulación y ejecución del plan de manejo, favoreciendo la corresponsabilidad y legitimidad social. La inclusión de incentivos ambientales, como pagos por servicios ecosistémicos y bonos de carbono, abre oportunidades para que los habitantes se beneficien de prácticas sostenibles.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acto se fundamenta en las disposiciones legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y los estatutos internos de la CAR, que facultan al Consejo Directivo para aprobar recategorizaciones de áreas protegidas. La incorporación del DRMI en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) garantiza la jerarquía normativa y la coordinación con otras entidades ambientales nacionales.
El Plan de Manejo, que se adoptará posteriormente, será el instrumento principal para el seguimiento, evaluación y control de las actividades en el área, con mecanismos participativos y técnicos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación y el manejo adaptativo ante cambios ecosistémicos o sociales.
Contexto y precedentes
Este proceso de recategorización responde a estudios técnicos que evidenciaron la necesidad de un régimen más restrictivo y efectivo que la figura de RFPP, que no forma parte del Sinap. La nueva categoría de DRMI es adecuada para armonizar conservación con usos sostenibles en paisajes productivos, y es congruente con políticas nacionales y regionales para la protección de áreas de importancia ecológica.
En conclusión, el Acuerdo 59 de 2025 representa un avance normativo y práctico en la gestión ambiental territorial en Cundinamarca, con potencial para consolidar la preservación de un ecosistema estratégico y promover el desarrollo sostenible de la región en armonía con la biodiversidad. Este logro refleja el compromiso institucional y comunitario para enfrentar los retos ambientales actuales y futuros, asegurando un equilibrio entre la protección del patrimonio natural y el bienestar socioeconómico de la población local.