Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Superintendencia de Sociedades publica Circular Externa 100-000010 de 2025 para modificar instrucciones a cámaras de comercio en procesos de extinción de dominio

Proviene de: Circulares

12 de diciembre de 2025 23:51:23

Contexto y propósito de la Circular

La Circular Externa 100-000010 de 2025 responde a la necesidad de actualizar y mejorar las instrucciones previamente impartidas a las cámaras de comercio respecto a la inscripción de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente la Ley 1708 de 2014 y sus decretos reglamentarios. Esta acción es resultado de la revisión constante de los procedimientos y la identificación de oportunidades de mejora para garantizar la efectividad, transparencia y seguridad jurídica en el registro público. El proceso de extinción de dominio, de naturaleza constitucional y jurisdiccional, busca retirar el derecho de propiedad sobre bienes vinculados a actividades ilícitas, sin importar quién los posea. En este contexto, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.) actúa como administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), y tiene facultades para ejercer derechos sobre dichos bienes durante el proceso.

Alcance y fuerza vinculante

La circular está dirigida principalmente a las cámaras de comercio, pero también afecta a las personas jurídicas, establecimientos de comercio, socios y accionistas involucrados en procesos de extinción de dominio. Además, tiene alcance en las autoridades judiciales y administrativas que emiten las órdenes de inscripción. Dado que la circular es expedida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente en materia societaria y registral, su cumplimiento es obligatorio para las cámaras de comercio y demás sujetos involucrados. Las instrucciones impartidas son actos administrativos vinculantes, y las cámaras deben actuar sin dilaciones bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Contenido sustancial...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho empresarial

No se encontraron sugerencias