Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría modificar el Decreto 1165 de 2019, que regula aspectos del régimen aduanero en Colombia. La iniciativa se sustenta en la Ley 1609 de 2013 - Ley Marco de Aduanas, y se ajustaría a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Reindustrialización contenida en el documento CONPES 4129 de 2023. Además, habría sido consultado con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de los procesos normativos vigentes.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal fomentar y proteger la producción nacional, permitiendo que depósitos privados habilitados para transformación y ensamble puedan custodiar mercancías nacionales o nacionalizadas que sean propiedad de terceros, distintos al titular del depósito. Esta medida estaría orientada a promover la sostenibilidad y competitividad de sectores productivos, especialmente la industria automotriz, y facilitaría el almacenamiento de mercancías importadas bajo el Programa de Fomento para la Industria Automotriz – PROFIA.
Modificaciones propuestas
Entre las principales modificaciones, el proyecto plantearía:
- La posibilidad de almacenar en depósitos privados mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad de terceros, siempre que estén amparadas en un contrato con el titular del depósito y relacionadas con la actividad comercial autorizada.
- La habilitación específica de depósitos para transformación y ensamble, autorizados por la autoridad aduanera, para almacenar mercancías importadas bajo el Programa PROFIA y aquellas destinadas a procesos productivos.
- El establecimiento de requisitos para la identificación física y electrónica de las mercancías, diferenciando claramente entre mercancías sujetas a control aduanero y las nacionales o nacionalizadas.
- La definición de plazos para el almacenamiento: quince (15) días hábiles desde la llegada al territorio aduanero para presentar declaración o reembarque, con extensiones vinculadas a la duración del proceso productivo.
- La autorización para que los titulares de depósitos presten servicios a terceros respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas, limitados a actividades relacionadas con su objeto social y habilitación.
Acciones y disposiciones específicas
De aprobarse, el proyecto indicaría que:
- Los depósitos privados para transformación y ensamble deberán garantizar la identificación adecuada de las mercancías para mantener el control aduanero y evitar riesgos.
- La mercancía nacional o nacionalizada que ingrese a estos depósitos no se consideraría sometida a la modalidad de importación para transformación y ensamble, por lo que el producto final se consideraría mercancía nacional.
- Las áreas habilitadas para almacenamiento bajo el Programa PROFIA deberán ser autorizadas previamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a varias entidades en su implementación y supervisión, entre ellas:
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), responsable de la habilitación y control de los depósitos.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de autorizar áreas específicas para almacenamiento bajo el Programa PROFIA.
- El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que emitiría recomendaciones técnicas.
- La Superintendencia de Industria y Comercio, que evaluaría la incidencia del proyecto en la libre competencia.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto sería publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015. Se habilitaría un periodo para que la ciudadanía, así como grupos de interés, presenten comentarios y observaciones, contribuyendo al proceso de elaboración normativa.
| Artículo |
Contenido clave |
| Parágrafo 2, artículo 85 |
Permitiría el almacenamiento de mercancías nacionales y nacionalizadas de terceros en depósitos privados para transformación y ensamble, con identificación física y electrónica. |
| Artículo 88 |
Definiría los depósitos privados para transformación y ensamble, condiciones para su habilitación, plazos de almacenamiento y servicios a terceros, limitados al objeto social del titular. |
En conclusión, con estas modificaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público busca fortalecer el régimen aduanero para respaldar la reindustrialización del país, facilitando la logística y el control de mercancías en procesos productivos clave. La participación ciudadana y la coordinación entre entidades serán fundamentales para garantizar la eficacia y transparencia en la implementación de estas medidas.