Contexto y emisión de la resolución
La Resolución número 0 - 0366 de 2025, expedida el 5 de diciembre del mismo año por la Fiscalía General de la Nación, a través del Vicefiscal General con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General, dispone medidas específicas respecto a los procedimientos administrativos de cobro coactivo que adelanta esta entidad. La publicación oficial se efectuó en el Diario Oficial No. 53.330 del 10 de diciembre de 2025.
Objeto y destinatarios de la resolución
Esta resolución regula la suspensión temporal de los términos procesales dentro de los procedimientos administrativos de cobro coactivo durante el periodo de vacancia judicial que comprende desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026, ambos días inclusive. La medida está dirigida a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y a las partes involucradas en dichos procedimientos, con el propósito de respetar las vacaciones colectivas establecidas para la Rama Judicial.
Fundamento y finalidad de la suspensión
El fundamento jurídico principal de esta decisión se encuentra en el artículo 4° del Decreto número 016 de 2014, el artículo 249 de la Constitución Política que integra a la Fiscalía en la Rama Judicial, y la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, que regula las vacaciones colectivas para funcionarios de la Rama Judicial. Además, la resolución se apoya en el Decreto Ley 021 de 2014 y en la Resolución 0 - 0423 de septiembre de 2024, que reglamenta el disfrute de vacaciones en la Fiscalía General de la Nación.
La finalidad es evitar la prescripción de la acción de cobro de obligaciones a favor del Estado durante el periodo de vacaciones judiciales, garantizando que la suspensión de términos no afecte los derechos legales involucrados, ni la eficacia de los procedimientos administrativos.
Decisiones clave de la resolución
- Suspensión de términos: Todos los términos procesales dentro de los procedimientos de cobro coactivo se suspenden desde el 20 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026.
- Vigencia inmediata: La resolución entra en vigor a partir de la fecha de expedición, es decir, desde el 5 de diciembre de 2025.
Impacto y relevancia
Esta regulación es relevante porque establece un mecanismo claro para la administración de los procedimientos de cobro coactivo durante las vacaciones colectivas, evitando la posible pérdida de derechos por prescripción y respetando el descanso de los servidores judiciales. Asimismo, fortalece la seguridad jurídica en las actuaciones administrativas de la Fiscalía General de la Nación.
Modificaciones y términos
La resolución no deroga ni modifica otras normas previas, sino que complementa el régimen de vacaciones y situaciones administrativas ya establecido para la Fiscalía y la Rama Judicial. El plazo específico de suspensión de términos está claramente delimitado, facilitando su cumplimiento y aplicación práctica.
En síntesis, esta decisión administrativa refleja la preocupación de la Fiscalía General de la Nación por equilibrar la protección de los derechos del Estado con el respeto a las garantías laborales y procesales durante los periodos de vacancia judicial, asegurando así un adecuado funcionamiento institucional y la protección efectiva de los intereses públicos.