Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 7650 de 2025 fue expedida el 5 de diciembre de 2025 por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad adscrita al Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta decisión fue publicada en el Diario Oficial número 53.329 el 9 de diciembre de 2025.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la regulación de la cuota de participación que aportan voluntariamente las familias y cuidadores de niñas y niños que participan en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF, específicamente en Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares FAMI, FAMI BienVenir y Jardines Comunitarios. El destinatario principal son las familias y cuidadores que hacen uso de estos servicios, así como las Entidades Administradoras del Servicio (EAS), Prestadores del Servicio, madres y padres comunitarios que brindan atención, y los supervisores de contrato del Centro Zonal del ICBF encargados de la vigilancia.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es establecer disposiciones claras para la fijación, destinación, recaudo, exenciones, responsabilidades y vigilancia de la cuota de participación. Se busca garantizar que estos aportes voluntarios contribuyan a la cualificación o mejora de la atención brindada en los servicios familiares y comunitarios, en línea con principios de calidad, bienestar, protección y corresponsabilidad familiar.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las decisiones más relevantes, la resolución:
- Define la cuota de participación como un aporte económico voluntario destinado exclusivamente a la mejora del servicio.
- Establece que la cuota no es obligatoria y que la falta de pago no puede ser causal de retiro o suspensión del servicio.
- Dispone exenciones para familias en situación de vulnerabilidad, incluyendo desplazamiento por conflicto armado, mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia.
- Determina que la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa es la instancia encargada de aprobar la cuota y su destinación, la cual debe quedar debidamente registrada y remitida al supervisor del contrato en un plazo de ocho días hábiles.
- Prohíbe que las Entidades Administradoras o Prestadores modifiquen unilateralmente el valor o destinación de la cuota.
- Establece límites máximos para la cuota, fijados como porcentajes del salario mínimo diario legal vigente: hasta 57.7% para Hogares Comunitarios y Jardines Comunitarios, y hasta 45.5% para Hogares FAMI y FAMI BienVenir.
- Imparte responsabilidades claras a las EAS y Prestadores del Servicio para el recaudo y reporte de los recursos.
- Impone vigilancia estricta sobre la correcta inversión de los recursos, asegurando que sean aplicados conforme a las decisiones tomadas en las asambleas.
- Prohíbe expresamente el cobro indebido o condicionado y el uso de recursos para fines distintos a la mejora del servicio.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, tales como el artículo 44 de la Constitución Política (protección integral de la infancia), el artículo 95 (principio de solidaridad), la Ley 75 de 1968, la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), el Decreto 1340 de 1995, y el Decreto 1074 de 2023, entre otros. Con esta resolución, se deroga expresamente la Resolución 1908 de 2014, cuyo régimen se considera superado por limitaciones operativas y falta de flexibilidad.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación y establece un término de ocho días hábiles para que las asambleas remitan las actas con las decisiones sobre la cuota. Además, prevé la publicación oficial en medios institucionales para garantizar su divulgación.
Impacto potencial
Esta actualización normativa pretende mejorar la transparencia, participación y corresponsabilidad de las familias y cuidadores en la financiación voluntaria de los servicios de bienestar infantil. Al definir con precisión los usos permitidos y las responsabilidades de las entidades involucradas, se busca fortalecer la calidad y sostenibilidad de la atención brindada, así como garantizar que ningún niño o niña sea excluido por razones económicas.
En suma, la Resolución 7650 de 2025 del ICBF representa un avance normativo que refuerza la corresponsabilidad social y familiar en la garantía de los derechos de la infancia, promoviendo un manejo más claro y adecuado de los recursos aportados para la atención integral de niñas y niños en Colombia. Esta medida contribuye a fortalecer el sistema de bienestar familiar, asegurando que los servicios prestados respondan a altos estándares de calidad, equidad y protección, en beneficio de la niñez colombiana.