Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 2025-01-833863 fue emitida por la Superintendencia de Sociedades el 4 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.329 el 9 de diciembre de 2025. Esta entidad, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles y otros sujetos relacionados.
Tema principal y destinatarios
La resolución adopta la política institucional para la prevención del daño antijurídico durante los años 2026 y 2027. Esta política está dirigida principalmente a los funcionarios, delegados, intendentes, directores, coordinadores y contratistas de la Superintendencia de Sociedades, especialmente aquellos adscritos a las delegaturas de Procedimientos de Insolvencia, Intervención y Asuntos Financieros Especiales, y Procedimientos Mercantiles. El público objetivo es relevante dado que estas áreas concentran los procesos con mayor riesgo de generar daños antijurídicos y litigios.
Objetivo de la resolución
El objetivo central es establecer un marco preventivo que permita identificar y corregir las causas que generan demandas contra la entidad por daños antijurídicos ocasionados por errores o deficiencias en la gestión administrativa y judicial. Así, se busca minimizar el impacto económico y reputacional derivado de responsabilidades patrimoniales del Estado.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las medidas adoptadas destacan:
- La formulación de jornadas de socialización sobre el funcionamiento de la administración de justicia dirigidas a auxiliares de la justicia y al personal interno de la Superintendencia en 2026 y 2027.
- La realización de talleres prácticos con enfoque pedagógico para funcionarios de las áreas jurisdiccionales misionales, orientados a fortalecer la correcta aplicación de normas y procedimientos.
- El seguimiento mediante indicadores de gestión, resultado e impacto, a ser reportados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en fechas establecidas (28 de febrero de 2027 y 28 de febrero de 2028), con especial énfasis en la efectividad de las medidas implementadas para reducir demandas.
Base legal y referencias normativas
La resolución se fundamenta en el artículo 8° numeral 40 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5° del Decreto 1380 de 2021, que otorgan facultades reglamentarias a la Superintendencia. Además, se apoya en los principios constitucionales sobre responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 90 de la Constitución Política), y en las disposiciones de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 1069 de 2015, referentes al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, encargado de formular políticas para prevenir daños antijurídicos. También considera las circulares externas 09 de 2023 y 07 de 2025 emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que establecen lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de estas políticas.
Modificaciones y plazos
Esta política modifica y complementa lo dispuesto en la Circular Externa número 5 de 2019. Los informes de seguimiento deben presentarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a más tardar el 28 de febrero de 2027 y el 28 de febrero de 2028, cubriendo la ejecución durante los años 2026 y 2027. La resolución entró en vigencia desde su publicación, estableciendo un plan de acción con calendario y financiamiento para la implementación de las medidas preventivas.
Impacto potencial
La adopción de esta política representa un avance en la gestión administrativa y jurídica de la Superintendencia de Sociedades, al sistematizar la prevención de daños antijurídicos que afectan el patrimonio estatal y la confianza en la administración pública. Su implementación puede contribuir a disminuir la litigiosidad, optimizar los procesos internos y fortalecer la defensa judicial, beneficiando tanto a la entidad como a los ciudadanos y empresas que interactúan con ella. De esta manera, se promueve una administración más eficiente y transparente, alineada con los objetivos de protección del interés público y buen gobierno.